Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
27/03/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_140
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.708
resolución 337
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se
originó el presente incidente el Juzgado de Garantías Nº 1, del Depar-
tamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se
le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1, de Morón con asiento
en la misma provincia.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
904
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
ANASTASIA DANIELA ALFONSO Y OTROS
V. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Corresponde a la justicia en lo contenciosoadministrativo y tributario de la Ciu-
dad Autónoma de Buenos Aires conocer en la demanda tendiente a obtener el
pago de las sumas correspondientes al monto retroactivo surgido de un incre-
mento en el haber previsional (art. 2º del Código de Procedimientos Contencio-
soadministrativo de dicha Ciudad).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la
Corte Suprema.
Es facultad de la Corte Suprema determinar los jueces competentes, aún en
supuestos en que no han intervenido en la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
– I –
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil (v. fs. 96/98) y el Juz-
gado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9 (v.
fs. 110/111) discrepan, en torno a la competencia para entender en la
presente causa.
En ella, los accionantes –jubilados del ex Instituto Municipal de
Previsión Social– demandaron al Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires, reclamando las sumas aún impagas correspondientes
al monto retroactivo surgido de un incremento de sus haberes previ-
sionales.
En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competen-
cia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7º,
del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
– II –
Si bien en reiterados y análogos casos la solución propuesta por
esta Procuración General, compartida posteriormente por V.E., ha sido
905
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
la de dirimir el conflicto a favor de la Justicia Nacional en lo Civil
(conf. Competencia Nº 560 “Albano, Lilia c/ Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires s/ cobro de pesos”, sentencia del 5 de mayo de
1999) creo que el marco jurídico de reclamo de autos ha cambiado por
lo que propondré una solución diferente a la dada en las causas men-
cionadas.
En efecto, la resolución 337/2000 del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto en funcionamiento
los juzgados Contenciosos Administrativos y Tributarios de dicho dis-
trito. Asimismo, y en virtud el art. 2º del Código de Procedimientos
Contencioso Administrativo de dicha ciudad, a ellos le corresponde
conocer en causas como la que nos ocupa, por lo que, a mi entender,
quedaría desactivada la norma del art. 43, inc. a) del decreto-ley 1285/58.
Por lo expuesto, dado las facultades de V.E. de determinar los jue-
ces competentes, aun en supuestos como el de autos, en que no han
intervenido en la contienda, opino que la presente causa deberá remi-
tirse para su trámite a la justicia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.