Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
27/03/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 381
ID: fallos_381_144
Jueces
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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dente el Juzgado de Transición Nº 2, del Departamento Judicial de La
Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber
al Juzgado Federal Nº 3 con asiento en la mencionada localidad.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
PEDRO LONGO V. ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó
el beneficio de jubilación por invalidez cuando con menoscabo de las garantías
constitucionales lo decidido desatiende los fines tuitivos de la legislación
previsional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y
prueba.
Es arbitraria la sentencia que denegó el beneficio de jubilación por invalidez si
el tribunal se ciño al primer dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense sin
ponderar la totalidad de las pruebas y certificaciones acompañadas, tipo de ta-
reas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño.
LEY: Interpretación y aplicación.
Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral
de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el ape-
go excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares
de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las
peticiones vinculadas con la materia previsional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó
el beneficio de jubilación por invalidez (art. 280 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Rober-
to Vázquez).
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