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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

27/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_144

Judges

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- 915 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 dente el Juzgado de Transición Nº 2, del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 3 con asiento en la mencionada localidad. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PEDRO LONGO V. ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el beneficio de jubilación por invalidez cuando con menoscabo de las garantías constitucionales lo decidido desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Es arbitraria la sentencia que denegó el beneficio de jubilación por invalidez si el tribunal se ciño al primer dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense sin ponderar la totalidad de las pruebas y certificaciones acompañadas, tipo de ta- reas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño. LEY: Interpretación y aplicación. Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el ape- go excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el beneficio de jubilación por invalidez (art. 280 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Rober- to Vázquez). 916 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324