“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Arruvito, Juan Carlos c
03/04/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 381
ID: fallos_381_152
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
QUEJA
Cited Norms
ley 48
ley 12.346
ley 24.241
decreto 1494/92
decreto 433/94
Fallos: 318:2344
Fallos: 308:914
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Arruvito, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires”, para deci-
dir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora
Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de
brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura-
dora Fiscal, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso
extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos a la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la que resulta competente
para seguir entendiendo en los mismos, para que proceda a dictar nuevo
fallo con arreglo a lo expuesto. Hágase saber al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 del Departamento Judicial de
La Plata, Provincia de Buenos Aires. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito de fs. 12. Notifíquese y devuélvanse.
JULIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan
sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344,
a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en
razón de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la que-
ja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se
deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de
origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronun-
ciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Rein-
tégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan
sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344 y
323:1978, voto del juez Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones
cabe remitir en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal de la Nación, se hace
lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario inter-
puesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al
tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un
nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al
principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JOSE ESTEBAN CUNEO Y OTROS V. EL HOGAR OBRERO COOPERATIVA
DE CONSUMO EDIFICACION Y CREDITO LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar al reclamo por
despido, se relacionan con cuestiones fácticas y de derecho común que, como
regla, son ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la apertura de la
instancia de excepción cuando dichas cuestiones fueron resueltas sobre la base
de meras afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva latitud, que se apartan
de las constancias de la causa y omiten dar adecuado tratamiento a las circuns-
tancias relevantes oportunamente planteadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que –al hacer lugar al reclamo por despido– aplicó las
presunciones previstas en los arts. 23 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo sin
precisar las características de las tareas, pese a la cantidad de elementos apor-
tados, ni aludir a la abundante documentación reconocida por los actores.
SENTENCIA: Principios generales.
Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fun-
dados, exigencia que, antes de orientarse a mantener el prestigio de la magis-
tratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afec-
ten el servicio de justicia, el que no se satisface en circunstancias en que se
evidencia que las decisiones atacadas no proveen un análisis razonado de cues-
tiones conducentes para la correcta dilucidación del pleito (Voto del Dr. Augusto
César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que –al hacer lugar al reclamo por despido– carece de
una fundamentación mínima que la valide como acto jurisdiccional, ya que apli-
có la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin fundamentar
sus afirmaciones ni esclarecer qué evidencias concretas le posibilitan plausible-
mente arribar a su conclusión (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al
reclamo por despido (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que –al
hacer lugar al reclamo por despido– aplicó la presunción del art. 23 de la Ley de
Contrato de Trabajo, pues las cuestiones fueron decididas con fundamentos que
permiten desestimar la tacha de arbitrariedad y encuentran respaldo suficiente
en la prueba testifical producida en cuanto se ha declarado que los actores tra-
bajaban en forma exclusiva para la demandada y ésta les proporcionaba una
hoja de ruta y un horario cuyo incumplimiento era sancionado con suspensión
(Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia
pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere tales en orden a
temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco
de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, ya que lo
contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte habilitándola a revisar
todos los pronunciamientos, con menoscabo de los límites establecidos por la
Constitución y las leyes (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
– I –
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI), denegó
el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la deci-
sión del Tribunal que revocó el fallo de primera instancia. Para así
decidir se basó en el carácter no federal del asunto (cuestión de hecho
y derecho común), respecto del cuál –sostuvo– el recurrente se limitó a
expresar su discrepancia (v. fs. 235).
Contra dicha decisión se alza en queja la demandada, por razones
que, en lo substantivo, reproducen las expuestas en el principal (v. fs.
35/44 del cuaderno respectivo).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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– II –
En lo que aquí interesa, debe señalarse que la Sala laboral revocó
la decisión de grado por entender que se hallaban acreditadas las ta-
reas desempeñadas por los actores; motivo por el cual concernía a la
empleadora “desactivar” la presunción del artículo 23 de la Ley de
Contrato de Trabajo, lo que –dijo– no se cumplimentó. Añadió a ello
que, en cuanto no se exhibieron los libros laborales, debió estarse a la
presunción del artículo 55 de dicho ordenamiento, que tampoco fue
desvirtuada por la demandada (v. fs. 200 del principal a cuya foliatura
me remitiré en adelante).
Contra dicha sentencia dedujo recurso extraordinario la acciona-
da a fs. 205/212, el que fue contestado a fs. 217/233 y denegado por la
a quo –lo reitero– a fs. 235.
– III –
Expuesto brevemente, la quejosa aduce que el fallo es arbitrario
en razón de que omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente
propuestas y prescindió de la normativa aplicable a la causa. Dice que
violentó, de ese modo, las garantías de los artículos 14, 17 y 18 de la
Constitución Nacional.
Refiere que la a quo omitió considerar la doctrina del Plenario Nº
31 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pese a su invo-
cación por el apelante (art. 303, C.P.C.N.), y que el fallo es infundado
pues soslayó el examen circunstanciado de la prueba. Precisa que la
afirmación de que se han acreditado las tareas cumplidas para el ac-
cionado, amén de dogmática, no satisface las exigencias de debida
motivación de los artículos 163, inciso 5º, y 164 del C.P.C.N.. Agrega
que debió al menos merituarse la instrumental de la accionada (factu-
ras y comprobantes de pago de los actores), la falta de reclamo laboral
en una relación promedio de catorce años y el reconocimiento de la
existencia de peones que acompañaban a los accionantes, quienes no
lograron acreditar que los escogiera y solventara la Cooperativa.
Expresa, además, que la Sala laboral se apartó de lo dispuesto por
los artículos 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, 8 del decreto 1494/92,
reglamentario de la ley 12.346, y 2º, punto 2), ítem c), del decreto 433/94,
reglamentario del artículo 2º de la ley 24.241.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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– IV –
En este marco, vale señalar que el debate involucra cuestiones de
hecho, prueba y derecho común, ajenas, por regla, a la instancia ex-
traordinaria y propias de los jueces de la causa, según jurisprudencia
reiterada de V.E. (v. Fallos 311:341; 312:184, entre muchos otros).
No obstante, también ha reiterado V.E., que es condición de vali-
dez de los pronuncia
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