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y Vistos; Considerando: Que en atención a que se advierte un error material en la senten- cia de f

03/04/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_162

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 24.463

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de abril de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que en atención a que se advierte un error material en la senten- cia de fs. 46/48 en relación al presente incidente, acláraselo en el si- guiente sentido: Que al caso resulta aplicable lo resuelto el 9 de noviembre de 2000 en la Competencia Nº 86.XXXVI. “Cabrera, Oscar Andrés s/ infr. art. 189 bis del C.P.”, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde re- mitirse en razón de brevedad. Que tal criterio no se ve obstaculizado por el auto de sobreseimiento dictado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Provin- cia de Buenos Aires, con posterioridad a la promoción de la contienda pues la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es pre- supuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo y especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos (Competencia Nº 980.XXXIII. “Giménez, Teófilo s/ sumario av. presunto hurto”, resuelta el 30 de junio de 1999), por lo que debe de- jarse sin efecto el sobreseimiento de fecha 4 de septiembre de 2000. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor Fiscal a fs. 45, se resuelve revocar el auto dictado por el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en relación a Roberto Carlos Basso y se declara que deberá remitirse el presente 1139 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 incidente al Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de la misma localidad, a sus efectos. Agréguese copia del mencionado pre- cedente y hágase saber al juzgado federal mencionado. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ANGEL UMBERTO ARISA V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas a la ANSeS si prescindió de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463. COSTAS: Principios generales. Cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposiciones contenidas en la ley de solidaridad previsional lo ha hecho de modo expreso, por lo que el art. 21 de la ley 24.463 debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo –en principio– de la diversidad de proce- sos y jurisdicciones en que debe actuar la ANSeS. COSTAS: Principios generales. Corresponde confirmar la imposición de costas a la ANSeS pues de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legislado- res haya sido extender a los procesos de ejecución en juicios jubilatorios las prescripciones de aquéllas en materia de costas (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). LEY: Interpretación y aplicación. Los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las nor- mas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). 1140 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324