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“Bonsaver, Sandra Lía y otros c

10/04/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_167

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48 ley 48 Fallos: 300:839 Fallos: 292:545 Fallos: 210:802 Fallos: 296:432 Fallos: 307:1823

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2001. Vistos los autos: “Bonsaver, Sandra Lía y otros c/ Cione, Luis Pe- dro L. y otros s/ ejecución hipotecaria”. Considerando: Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora con- tra la sentencia de la primera instancia que –al hacer lugar a la excep- ción de la inhabilidad de título– había rechazado la ejecución. Contra el pronunciamiento, la interesada dedujo el recurso extraordinario fe- deral que fue concedido a fs. 244. Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dicta- men del señor Procurador Fiscal, obrante a fs. 257/258 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sen- tencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1173 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 JOSE MIGUEL ESPEJO V. CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. Es admisible el recurso extraordinario interpuesto, cuando la cuestión de com- petencia dirimida, importa para el apelante, la denegatoria del fuero federal. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad. Las sociedades anónimas que ejercen su actividad en una provincia se hallan en las mismas condiciones normales en que puede encontrarse un vecino de igual provincia, ya que la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo sufi- ciente de una sociedad en determinada provincia y que tornen inútil su amparo ante el fuero federal. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad. Una interpretación armónica de los arts. 9 de la ley 48 –en lo que hace a las compañías– y 90 inc. 4º, del Código Civil, lleva a concluir que el centro de los negocios de la sociedad fija la vecindad a los efectos del fuero para las causas vinculadas a dicho centro. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad. No se configuran circunstancias que surtan el fuero federal en razón de la dis- tinta vecindad de las partes si el actor tiene su domicilio en la misma ciudad que la empresa accionada tiene sucursal. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. La incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aún de ofi- cio, en cualquier estado de la causa (art. 352, segundo párrafo del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. La justicia federal es un fuero de excepción y no dándose causal específica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local. 1174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. No resulta atendible el argumento del apelante relativo a que la resolución que declaró la incompetencia del fuero federal le ocasiona un detrimento irrepara- ble a su derecho de defensa en juicio desde que cuenta con otras vías jurisdiccio- nales aptas para deducir sus pretensiones, y en todo caso las eventuales demo- ras en la sustanciación del trámite, derivan de su error en la elección de los tribunales ante las cuales dedujo la demanda. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: – I – La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba, confirmó a fs. 61/63 la decisión del inferior que declaró la incompetencia del fuero para entender en la presente acción iniciada contra la Caja de Seguros de Vida S.A., en la que el actor pretende, a raíz de una incapacidad laboral, el cobro de un seguro contratado con la demandada (v. fs. 61/64). Contra dicha decisión, la parte actora, interpuso el recurso extraor- dinario de fs. 65/85, el que fue concedido a fs. 88/vta. – II – Sostiene el recurrente que lo resuelto le causa agravio por cuanto lo priva de ocurrir ante la justicia federal competente. Reprocha de arbitraria la decisión de la alzada al declarar de oficio la nulidad de proceso sin correr vista a las partes. Expresa que en el caso de autos resulta procedente el fuero federal, invocando la distinta vecindad entre las partes, en razón de que la demandada tiene su domicilio legal en la Capital Federal. Asimismo, manifiesta que ha operado una prórroga de jurisdicción a favor de la justicia federal y que no existen motivos de orden público que afecten algún interés para apartarse de la aten- ción de la causa. Indica que no corresponde declarar de oficio la incom- petencia, después de dar curso a la demanda, argumentando que el art. 352 del C.P.C.C.N. debe ser interpretado en concordancia con el 1175 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 art. 4 del mismo cuerpo legal. También considera lesionado su derecho de defensa en juicio. – III – A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es admisi- ble, toda vez que la competencia dirimida importa, para el apelante, la denegatorio del fuero federal (conf. Fallos: 300:839; 302:258; 303:1702, entre otros). Ahora bien, el presente juicio ha sido promovido ante los tribuna- les federales de la localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, con fundamento en la distinta vecindad entre los litigantes. En el caso cabe señalar que la jurisdicción federal, no se invoca por la presunta aforada (Caja de Seguros de Vida S.A.), entidad que según indico en los párrafos siguientes, ni siquiera reúne dicho requisito. Pero cabe recordar, que es doctrina de V.E. que, tratándose como en el caso, de sociedades anónimas, que ejercen su actividad en una provincia ellas se hallan en las mismas condiciones normales en que puede encontrarse un vecino de igual provincia, ya que la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias per- sonales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próxi- mos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan in- útil su amparo ante el fuero federal. Dejó también expresamente esta- blecido la Corte que la interpretación armónica de los arts. 9º de la ley 48 –en lo que hace a las compañías– y 90, inc. 4º, del Código Civil, lleva a concluir que el centro de negocios de la sociedad fija la vecindad a los efectos del fuero para las causas vinculadas a dicho centro, por lo que resulta esencial determinar si se ha tenido relación con esa sucursal o establecimiento local (Fallos: 292:545; 306:539; 310:4594, 2131; 319:2859). En mi opinión, en el caso no se configura entonces, circunstancias que surtan el fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes, toda vez que se advierte que el actor tiene su domicilio en la ciudad de Río Cuarto, como así también, que la sociedad anónima ac- cionada tiene sucursal en la misma ciudad, conforme surge de las cons- tancias del expediente (v. fs. 1, 22/24 y 59/vta.) En segundo lugar, en lo que concierne a la oportunidad de la decla- ración declinatoria, de lo que se agravia asimismo el apelante, corres- 1176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 ponde puntualizar que la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aun de oficio, en cualquier estado de la causa –art. 352 2º párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– (Fallos: 210:802; 227:352; 312:1625; 315:157), circunstancia que se vin- cula con la reiterada jurisprudencia de V.E. que establece que la justi- cia federal es un fuero de excepción y no dándose causal especifica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local (Fallos: 296:432). En tercer lugar, no resulta atendible el argumento del apelante relativo a que la resolución que declaró la incompetencia del fuero federal le ocasiona un detrimento irreparable a su derecho de defensa en juicio desde que cuenta con otras vías jurisdiccionales aptas para deducir sus pretensiones, y en todo caso las eventuales demoras en la sustanciación del trámite, derivan de su errónea elección de los tribu- nales ante los cuales dedujo la demanda (Fallos: 310: 849). Por último, el beneficio del fuero federal por causa de la distinta vecindad es a favor del vecino extraño, mas no puede ser invocada por el vecino de la propia provincia, toda vez que su insistencia se traduci- ría en intentar declinar los jueces de su propio fuero (v. Fallos: 307:1823; 310:849; 313:1019, 1221). Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.