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“Trusso, Francisco Javier

10/04/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 381 ID: fallos_381_172

Keywords / Subjects

DELITO ESTAFA RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO CONCURSO

Cited Norms

ley 48 ley 1285/58 ley 24.289 Fallos: 286:220 Fallos: 293:295 Fallos: 305:2261 Fallos: 306:1669

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2001. Vistos los autos: “Trusso, Francisco Javier s/ incidente de eximición de prisión”. Considerando: 1º) Que contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, a raíz de la detención de Francisco Javier Trusso en Brasil, declaró abstracto el recurso interpuesto con motivo del rechazo de la solicitud de eximición de prisión formulada en favor del nombrado –en la causa que se le sigue por los delitos de asociación ilícita en concurso real con estafas reiteradas y tentativa de estafa en concurso ideal con falsificación de documento reiterada en concurso real con el delito de balance falso– su defensa dedujo el re- curso extraordinario que fue concedido a fs. 169/170 vta.. 2º) Que es doctrina de esta Corte Suprema que el Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aun- que ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordi- nario (Fallos: 286:220; 303:2020; 307:2030 y 313:701). 3º) Que en atención a las constancias obrantes a fs. 204 y 207, han desaparecido las razones que motivaron la decisión del a quo y que dieron origen a la interposición del recurso extraordinario, desde que el imputado no se encuentra a la fecha privado de su libertad, por lo que vuelve a adquirir virtualidad lo resuelto por esta Corte Suprema a fs. 133. 4º) Que, en consecuencia, corresponde revocar la resolución im- pugnada y disponer la remisión de las actuaciones al superior tribunal de la causa con el fin de que se pronuncie de conformidad con los tér- minos de la citada decisión de este Tribunal. 1215 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Por ello, se resuelve: Revocar la decisión apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen, a los fines indicados en el conside- rando 4º. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. LUIS MARIA CLAUS V. PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la sentencia que impuso al letra- do una sanción disciplinaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Tér- mino. Es extemporáneo –respecto de la sentencia que fijó una multa a un letrado– el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó los recursos interpuestos contra dicha decisión, única que cabe considerar en el caso, pues es la que provocó el agravio, y que reviste el carácter de “definitiva” a los fines del remedio federal (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Tér- mino. El recurso de reconsideración –interpuesto contra la sentencia que impuso al letrado una sanción disciplinaria carece de virtualidad suspensiva del término para articular el recurso extraordinario federal (Voto de los Dres. Julio S. Naza- reno, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Si bien lo referente a la valoración de la conducta de los letrados y a la aplica- ción de sanciones disciplinarias constituyen, en principio, materia ajena a la 1216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando la apreciación de las circunstancias del caso ha sido efectuada con exce- sivo rigor y la entidad de la sanción resulta desproporcionada e irrazonable con relación a los términos de la falta cometida por el profesional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). SANCIONES DISCIPLINARIAS. La sanción prevista por el art. 18, decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 2º de la ley 24.289, debe quedar reservada para aquellos supuestos en que se oca- sione un serio menoscabo a la dignidad o decoro de los jueces, lo cual debe juz- garse con objetividad y con criterio restrictivo para evitar que pueda producirse una lesión al derecho de defensa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que impuso el máximo de la multa prevista por el art. 18, decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 2º de la ley 24.289, en el caso en que, aunque inapropiada la apreciación del profesional acerca de la magistrada interviniente, la entidad de la sanción resulta desmesu- rada, ya que su aplicación va más allá de la finalidad de la disposición legal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: – I – A fs. 2/18 vta. de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas, salvo aclaración), Luis María Claus interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Mi- nisterio de Justicia de la Nación y Defensoría General de la Nación), por entender amenazado su derecho a ejercer libremente la profesión de abogado y, al mismo tiempo, a conservar la estabilidad propia de la relación de empleo público que lo une con el Ministerio de Justicia de la Nación. A consecuencia del dictado de la Ley Orgánica del Ministerio Pú- blico Nº 24.946, que dispuso que los Curadores Oficiales –hasta enton- 1217 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 ces dependientes del Ministerio de Justicia– pasaran a integrar la Defensoría General de la Nación, realizó diversas presentaciones en sede administrativa e inició este amparo, a fin de obtener que no se lo traslade y que se lo reubique en ese Departamento de Estado. En lo que actualmente importa, ante una resolución adversa a su requerimiento de una nueva medida cautelar, el actor señaló en el escrito de apelación y recusación de la Magistrada de primera instan- cia (fs. 103/111), que parecería que ésta “sólo hace lugar a medidas cautelares contra el Estado, cuando sabe que va a salir en los diarios”. – II – La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuando examinó a fs. 116/119 las cuestiones planteados afirmó: “Que las expresiones subrayadas por el Tribunal, obrantes a fs. 109, en cuanto atribuyen a la sentenciante una desdorosa intención como motivación de algunas de sus resoluciones, constituye una grave ofensa, lesiva de la autoridad, dignidad y decoro de la seño- ra juez de primera instancia, que obliga al Tribunal a hacer uso de las atribuciones jurisdiccionales disciplinarias que le acuerda el art. 35 del código Procesal”, razón por la cual –además de mandar testar por Secretaría la frase individualizada supra– impuso a Luis Marías Claus “una multa equivalente al treinta y tres por ciento de la remuneración que por todo concepto percibe un juez de primera instancia...”. – III – El amparista interpuso recurso de reconsideración contra el punto segundo de aquella resolución (fs. 122/124), a fin de que se revoque la multa que le fue impuesta o, subsidiariamente, que en caso de no ha- cerse lugar a tal solicitud, se dispusiese su reducción. Señaló que en manera alguna injurió a la Jueza. Además, desde que el verbo del párrafo “está puesto potencial o condicional o subjun- tivo, modos que se usan para indicar hechos posibles o dudosos”, en ningún momento puede tomarse como la afirmación de un hecho real, propio del indicativo. Sostuvo que, por otro lado, el párrafo debe ser analizado en el con- texto en el que fue escrito. “El comentario fue producto de la desazón 1218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 que me provocaban los permanentes rechazos de la Señora Juez a to- dos mis pedidos... principalmente, porque –a mi entender– sus resolu- ciones carecían de la fundamentación mínima que deben contener las decisiones judiciales”. Manifestó luego que, aun cuando aceptare la existencia de un ex- ceso de su parte, pasible de sanción, “tengo la certeza de que la im- puesta no guarda relación con la falta presuntamente cometida”, atento a que se le está aplicando una multa que, cualitativamente, es la pena que sigue a la mayor prevista por la ley: el arresto; pero que, además, cuantitativamente, ha sido graduada con el máximo autorizado por la ley. En estas condiciones –dijo–, el monto equivale a más de un sueldo y medio del que le abona el Ministerio de Justicia; sanción que consi- dera, cuanto menos, desmesurada, ya que afecta la proporcionalidad que debe guardar la falta con la pena. – IV – El Tribunal a quo, a fs. 126/126 vta., desestimó el recurso inter- puesto. Para así resolver, en primer lugar, sostuvo que cualquiera fuera el modo utilizado en la frase, resulta ella claramente indicativa del pare- cer que el recurrente atribuye a la jueza, lo que no puede disculparse por la circunstancia de que el letrado actúe en causa propia y en de- fensa de su empleo. Refirió, en segundo lugar, que la lesiva expresión se halla enlaza- da con la frase inmediata anterior, en la que el amparista, en réplica a lo que entendió como una imputación de intento dilatorio expresada por la Jueza, adjudicó la demora en el trámite de la causa a la persis- tente negativa de ésta a hacer lugar a todas y cada una de sus peticio- nes, lo que denota que no es el caso de un involuntario exceso en el lenguaje, sino de una consciente y deliberada voluntad de proferir la ofensa, por lo que se entiende que la pena aplicada no resulta despro- porcionada a la gravedad de la falta cometida. 1219 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 – V – Disconforme con este pronunciamiento, el actor –basado en la doc- trina de la arbitrariedad de sentencias– interpuso el recurso extraor- dinario obrante a

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