“Trusso, Francisco Javier
10/04/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 381
ID: fallos_381_172
Keywords / Subjects
DELITO
ESTAFA
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
CONCURSO
Cited Norms
ley 48
ley 1285/58
ley 24.289
Fallos: 286:220
Fallos: 293:295
Fallos:
305:2261
Fallos: 306:1669
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.
Vistos los autos: “Trusso, Francisco Javier s/ incidente de eximición
de prisión”.
Considerando:
1º) Que contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires que, a raíz de la detención de Francisco
Javier Trusso en Brasil, declaró abstracto el recurso interpuesto con
motivo del rechazo de la solicitud de eximición de prisión formulada
en favor del nombrado –en la causa que se le sigue por los delitos de
asociación ilícita en concurso real con estafas reiteradas y tentativa de
estafa en concurso ideal con falsificación de documento reiterada en
concurso real con el delito de balance falso– su defensa dedujo el re-
curso extraordinario que fue concedido a fs. 169/170 vta..
2º) Que es doctrina de esta Corte Suprema que el Tribunal debe
atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aun-
que ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordi-
nario (Fallos: 286:220; 303:2020; 307:2030 y 313:701).
3º) Que en atención a las constancias obrantes a fs. 204 y 207, han
desaparecido las razones que motivaron la decisión del a quo y que
dieron origen a la interposición del recurso extraordinario, desde que
el imputado no se encuentra a la fecha privado de su libertad, por lo
que vuelve a adquirir virtualidad lo resuelto por esta Corte Suprema a
fs. 133.
4º) Que, en consecuencia, corresponde revocar la resolución im-
pugnada y disponer la remisión de las actuaciones al superior tribunal
de la causa con el fin de que se pronuncie de conformidad con los tér-
minos de la citada decisión de este Tribunal.
1215
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
Por ello, se resuelve: Revocar la decisión apelada y devolver las
actuaciones al tribunal de origen, a los fines indicados en el conside-
rando 4º. Hágase saber y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
LUIS MARIA CLAUS
V. PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó el
recurso de reconsideración interpuesto contra la sentencia que impuso al letra-
do una sanción disciplinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Tér-
mino.
Es extemporáneo –respecto de la sentencia que fijó una multa a un letrado– el
recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó los
recursos interpuestos contra dicha decisión, única que cabe considerar en el
caso, pues es la que provocó el agravio, y que reviste el carácter de “definitiva” a
los fines del remedio federal (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Guillermo A.
F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Tér-
mino.
El recurso de reconsideración –interpuesto contra la sentencia que impuso al
letrado una sanción disciplinaria carece de virtualidad suspensiva del término
para articular el recurso extraordinario federal (Voto de los Dres. Julio S. Naza-
reno, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo referente a la valoración de la conducta de los letrados y a la aplica-
ción de sanciones disciplinarias constituyen, en principio, materia ajena a la
1216
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio
cuando la apreciación de las circunstancias del caso ha sido efectuada con exce-
sivo rigor y la entidad de la sanción resulta desproporcionada e irrazonable con
relación a los términos de la falta cometida por el profesional (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La sanción prevista por el art. 18, decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 2º
de la ley 24.289, debe quedar reservada para aquellos supuestos en que se oca-
sione un serio menoscabo a la dignidad o decoro de los jueces, lo cual debe juz-
garse con objetividad y con criterio restrictivo para evitar que pueda producirse
una lesión al derecho de defensa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y
prueba.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que impuso el máximo de la
multa prevista por el art. 18, decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 2º de la
ley 24.289, en el caso en que, aunque inapropiada la apreciación del profesional
acerca de la magistrada interviniente, la entidad de la sanción resulta desmesu-
rada, ya que su aplicación va más allá de la finalidad de la disposición legal
(Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
– I –
A fs. 2/18 vta. de los autos principales (a los que se referirán las
siguientes citas, salvo aclaración), Luis María Claus interpuso acción
de amparo contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Mi-
nisterio de Justicia de la Nación y Defensoría General de la Nación),
por entender amenazado su derecho a ejercer libremente la profesión
de abogado y, al mismo tiempo, a conservar la estabilidad propia de la
relación de empleo público que lo une con el Ministerio de Justicia de
la Nación.
A consecuencia del dictado de la Ley Orgánica del Ministerio Pú-
blico Nº 24.946, que dispuso que los Curadores Oficiales –hasta enton-
1217
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
ces dependientes del Ministerio de Justicia– pasaran a integrar la
Defensoría General de la Nación, realizó diversas presentaciones en
sede administrativa e inició este amparo, a fin de obtener que no se lo
traslade y que se lo reubique en ese Departamento de Estado.
En lo que actualmente importa, ante una resolución adversa a su
requerimiento de una nueva medida cautelar, el actor señaló en el
escrito de apelación y recusación de la Magistrada de primera instan-
cia (fs. 103/111), que parecería que ésta “sólo hace lugar a medidas
cautelares contra el Estado, cuando sabe que va a salir en los diarios”.
– II –
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, cuando examinó a fs. 116/119 las cuestiones
planteados afirmó: “Que las expresiones subrayadas por el Tribunal,
obrantes a fs. 109, en cuanto atribuyen a la sentenciante una desdorosa
intención como motivación de algunas de sus resoluciones, constituye
una grave ofensa, lesiva de la autoridad, dignidad y decoro de la seño-
ra juez de primera instancia, que obliga al Tribunal a hacer uso de las
atribuciones jurisdiccionales disciplinarias que le acuerda el art. 35
del código Procesal”, razón por la cual –además de mandar testar por
Secretaría la frase individualizada supra– impuso a Luis Marías Claus
“una multa equivalente al treinta y tres por ciento de la remuneración
que por todo concepto percibe un juez de primera instancia...”.
– III –
El amparista interpuso recurso de reconsideración contra el punto
segundo de aquella resolución (fs. 122/124), a fin de que se revoque la
multa que le fue impuesta o, subsidiariamente, que en caso de no ha-
cerse lugar a tal solicitud, se dispusiese su reducción.
Señaló que en manera alguna injurió a la Jueza. Además, desde
que el verbo del párrafo “está puesto potencial o condicional o subjun-
tivo, modos que se usan para indicar hechos posibles o dudosos”, en
ningún momento puede tomarse como la afirmación de un hecho real,
propio del indicativo.
Sostuvo que, por otro lado, el párrafo debe ser analizado en el con-
texto en el que fue escrito. “El comentario fue producto de la desazón
1218
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
que me provocaban los permanentes rechazos de la Señora Juez a to-
dos mis pedidos... principalmente, porque –a mi entender– sus resolu-
ciones carecían de la fundamentación mínima que deben contener las
decisiones judiciales”.
Manifestó luego que, aun cuando aceptare la existencia de un ex-
ceso de su parte, pasible de sanción, “tengo la certeza de que la im-
puesta no guarda relación con la falta presuntamente cometida”, atento
a que se le está aplicando una multa que, cualitativamente, es la pena
que sigue a la mayor prevista por la ley: el arresto; pero que, además,
cuantitativamente, ha sido graduada con el máximo autorizado por la
ley.
En estas condiciones –dijo–, el monto equivale a más de un sueldo
y medio del que le abona el Ministerio de Justicia; sanción que consi-
dera, cuanto menos, desmesurada, ya que afecta la proporcionalidad
que debe guardar la falta con la pena.
– IV –
El Tribunal a quo, a fs. 126/126 vta., desestimó el recurso inter-
puesto.
Para así resolver, en primer lugar, sostuvo que cualquiera fuera el
modo utilizado en la frase, resulta ella claramente indicativa del pare-
cer que el recurrente atribuye a la jueza, lo que no puede disculparse
por la circunstancia de que el letrado actúe en causa propia y en de-
fensa de su empleo.
Refirió, en segundo lugar, que la lesiva expresión se halla enlaza-
da con la frase inmediata anterior, en la que el amparista, en réplica a
lo que entendió como una imputación de intento dilatorio expresada
por la Jueza, adjudicó la demora en el trámite de la causa a la persis-
tente negativa de ésta a hacer lugar a todas y cada una de sus peticio-
nes, lo que denota que no es el caso de un involuntario exceso en el
lenguaje, sino de una consciente y deliberada voluntad de proferir la
ofensa, por lo que se entiende que la pena aplicada no resulta despro-
porcionada a la gravedad de la falta cometida.
1219
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
– V –
Disconforme con este pronunciamiento, el actor –basado en la doc-
trina de la arbitrariedad de sentencias– interpuso el recurso extraor-
dinario obrante a
... (truncated text, 14560 total characters)