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“Recurso de hecho deducido por Luis María Claus en la causa Claus, Luis María c

10/04/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_173

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO QUEJA

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 262:428

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Luis María Claus en la causa Claus, Luis María c/ Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional– Ministerio de Justicia y otro”, para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se des- estima la presentación directa. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (según su voto) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto). VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1º) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 24/31 no se de- dujo directamente contra la sentencia del a quo del 3 de septiembre de 1222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 1998 que impuso al actor (letrado en causa propia) una sanción disci- plinaria, sino contra el pronunciamiento del 3 de noviembre siguiente que desestimó el recurso de reconsideración articulado por aquél. 2º) Que, ello aclarado, el remedio extraordinario intentado (por el cual se pretende que se deje sin efecto la aludida sanción), resultó extemporáneo respecto de la sentencia del tribunal a quo que fijó la multa, única decisión que cabe considerar en la especie, pues es la que provocó el agravio del actor, y que reviste el carácter de “definitiva” a los fines del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 (causa S.163. XXXII. “San Fernando Compañía Financiera S.A. –en liquidación por B.C.R.A.– c/ Rossi de Iglesias, Georgina y otro s/ sumario” (*), senten- cia del 20 de agosto de 1996). 3º) Que, a todo evento, cabe observar que el recurso de reconside- ración interpuesto no tuvo virtualidad suspensiva del término para articular el recurso extraordinario federal (Fallos: 262:428; 266:10; 311:1242; entre otros). (*) Dicha sentencia dice así: SAN FERNANDO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (en liquidación por B.C.R.A.) v. GEORGINA ROSSI de IGLESIAS y Otro