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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/04/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_184

Jueces

Nazareno González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 24.050 ley 24.121 ley 1285/58 ley 21.708 Fallos: 316:1524 Fallos: 322:3268

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Capital Fe- deral. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALEJANDRO ZEVERIN ESCRIBANO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. La Cámara Nacional de Casación Penal –creada por el art. 2º, inc. b), de la ley 24.050– debe entender en los conflictos planteados, en el orden nacional, entre 1272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 aquellos tribunales de los que emanan resoluciones con previsión de recurso ante ella, no obstando a ello la circunstancia de que tanto los jueces de las cáma- ras entre los que se trabe la contienda y los de la Casación sean considerados jueces de cámara –ley 24.121–, pues lo que importa no es la jerarquía de los magistrados sino la competencia funcional que les atribuye expresamente el legislador. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Teniendo en cuenta que la Corte Suprema debe resolver según las circunstan- cias existentes al momento de la decisión, que no se advierten situaciones que obsten al buen desarrollo de los procesos y que la competencia atribuida a la Cámara Nacional de Casación Penal redunda en beneficio de la administración de justicia, la implementación de una política judicial congruente impone la revisión de lo anteriormente decidido sobre la base de admitir que la autoridad del precedente debe ceder ante la comprobación de la inconveniencia del mante- nimiento de resoluciones anteriores (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduar- do Moliné O’Connor). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Toda vez que la presente contienda negativa de competencia ha quedado finalmente trabada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, y el Juzgado Nacional en lo Crimi- nal de Instrucción Nº 19, de esta ciudad, entiendo que no existe en autos un conflicto que corresponda a V.E. dirimir. Ello es así, dado que a partir de la doctrina establecida por el Tri- bunal en Fallos: 316:1524, y más recientemente en Fallos: 322:3268, es la Cámara Nacional de Casación Penal –que posee facultades revi- soras respecto de las resoluciones que dicten ambos tribunales– el ór- gano superior de éstos, en los términos del art. 24, inc. 7º, del decreto- ley 1285/58 –según texto ordenado ley 21.708–. En consecuencia, opino que es la Cámara Nacional de Casación Penal la habilitada para decidir la cuestión planteada. Buenos Aires, 9 de febrero del año 2001. Luis Santiago González Warcalde. 1273 DE JUSTICIA DE LA NACION 324