Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
10/04/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_184
Jueces
Nazareno
González
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley
24.050
ley 24.121
ley 1285/58
ley 21.708
Fallos: 316:1524
Fallos: 322:3268
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial
de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Capital Fe-
deral.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALEJANDRO ZEVERIN ESCRIBANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La Cámara Nacional de Casación Penal –creada por el art. 2º, inc. b), de la ley
24.050– debe entender en los conflictos planteados, en el orden nacional, entre
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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aquellos tribunales de los que emanan resoluciones con previsión de recurso
ante ella, no obstando a ello la circunstancia de que tanto los jueces de las cáma-
ras entre los que se trabe la contienda y los de la Casación sean considerados
jueces de cámara –ley 24.121–, pues lo que importa no es la jerarquía de los
magistrados sino la competencia funcional que les atribuye expresamente el
legislador.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Teniendo en cuenta que la Corte Suprema debe resolver según las circunstan-
cias existentes al momento de la decisión, que no se advierten situaciones que
obsten al buen desarrollo de los procesos y que la competencia atribuida a la
Cámara Nacional de Casación Penal redunda en beneficio de la administración
de justicia, la implementación de una política judicial congruente impone la
revisión de lo anteriormente decidido sobre la base de admitir que la autoridad
del precedente debe ceder ante la comprobación de la inconveniencia del mante-
nimiento de resoluciones anteriores (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduar-
do Moliné O’Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Toda vez que la presente contienda negativa de competencia ha
quedado finalmente trabada entre la Cámara Federal de Apelaciones
de Córdoba, provincia homónima, y el Juzgado Nacional en lo Crimi-
nal de Instrucción Nº 19, de esta ciudad, entiendo que no existe en
autos un conflicto que corresponda a V.E. dirimir.
Ello es así, dado que a partir de la doctrina establecida por el Tri-
bunal en Fallos: 316:1524, y más recientemente en Fallos: 322:3268,
es la Cámara Nacional de Casación Penal –que posee facultades revi-
soras respecto de las resoluciones que dicten ambos tribunales– el ór-
gano superior de éstos, en los términos del art. 24, inc. 7º, del decreto-
ley 1285/58 –según texto ordenado ley 21.708–.
En consecuencia, opino que es la Cámara Nacional de Casación
Penal la habilitada para decidir la cuestión planteada. Buenos Aires,
9 de febrero del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.
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