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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

17/04/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 381 ID: fallos_381_193

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez Costa

Voces / Materias

COSTAS

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de abril de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- 1312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 ra que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Contravencional Nº 3, de la Ciudad de Bue- nos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 11. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. NORBERTO CARLOS GHIOZO Y OTROS V. EJERCITO ARGENTINO RECURSO DE ACLARATORIA. Corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria y ampliar la sentencia en el sentido de que las costas del recurso extraordinario se distribuyen en el orden causado en razón de tratarse de cuestiones que plantean dificultades de inter- pretación y que la apelante pudo creerse con derecho a sustentar la postura en la instancia federal. COSTAS: Resultado del litigio. El silencio en cuanto a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).