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y Vistos; Considerando: Que contra el fallo de f

17/04/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_194

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD QUEJA

Cited Norms

Fallos: 303:1041

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de abril de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que contra el fallo de fs. 193, el actor dedujo recurso a fin de que se aclare lo decidido respecto de las costas (fs. 197). Que en razón de tratarse de reclamos por diferencias de haberes que se refieren a cuestiones que plantean dificultades de interpreta- 1313 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 ción y que la apelante pudo creerse con derecho a sustentar su postura en la instancia federal, corresponde ampliar la sentencia en el sentido de que las costas del recurso extraordinario se distribuyen en el orden causado. Por ello, se hace lugar al recurso de fs. 197 y se amplía la sentencia de fs. 193 con el alcance indicado. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que contra el fallo de fs. 193, el actor dedujo recurso a fin de que se aclare lo decidido respecto de las costas (fs. 197). Que esta Corte tiene decidido que el silencio en cuanto a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sen- tido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 303:1041; 304:1921; 319:3361; 321:724 y 3671). Por ello, se desestima la aclaratoria. Notifíquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HORACIO ZARIATIEGUI CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Corresponde declarar operada la perención de la instancia en los términos del art. 310 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues no existe constancia de petición alguna de la parte interesada destinada a impulsar el procedimiento. 1314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 RECURSO DE QUEJA: Trámite. Las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caducidad de la instancia son aplicables a los recursos de queja en trámite ante la Corte Suprema, aún tratándose de causas de naturaleza penal.