y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
24/04/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_206
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
NULIDAD
Cited Norms
ley 18.037
ley 24.241
decreto 1287/97
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a
fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO
A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
1403
DE JUSTICIA DE LA NACION
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DIEGO COPA V. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
El decreto 1287/97 dio forma legal a la interpretación de la Corte Suprema en el
sentido de que las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos
para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorgan be-
neficios jubilatorios –arts. 48 de la ley 18.037 y 15 de la ley 24.241– existen a
condición de que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados
y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los
procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestiona-
dos, en resguardo de la defensa en juicio.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a
que se declarara la nulidad del acto administrativo que –vulnerando el derecho
de defensa– modificó el monto de la prestación y formuló cargos sin que el admi-
nistrado hubiera tenido participación alguna en el trámite.