De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
03/05/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_217
Judges
González
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 1285/58
Fallos: 307:728
Fallos: 310:479
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes, al que se
le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial Nº 1 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
RAMON GONZALEZ FERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para la correcta traba de un conflicto de competencia resulta necesario el cono-
cimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo
decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no
su anterior posición.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Si no existe prueba suficiente del lugar donde se confeccionó el documento, co-
rresponde la investigación del hecho al juez competente de la jurisdicción en la
que se comprobó la existencia del delito.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
En el conflicto de competencia entre un juzgado provincial y un juzgado federal,
si el magistrado local no ha desconocido el carácter común del hecho, ni el uso
del documento presuntamente falso en jurisdicción provincial, corresponde de-
clarar la competencia del primero para conocer en las actuaciones.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre la Cámara Federal de Apelaciones de esta Capital y el Juz-
gado de Garantías Nº 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se
suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa ins-
truida con motivo de la denuncia formulada por el escribano Ramón
Alfredo Sofanor González Fernández.
En ella refiere que la escribana Marta Beatriz Muslera le hizo sa-
ber acerca de la existencia de un poder general amplio de administra-
ción y disposición, que habría sido suscripto por aquél y que resultaba
ser apócrifo.
La cámara, al tomar intervención con motivo de un conflicto de
competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 12 de esta ciudad
y el Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, consideró que la circunstan-
cia de que el documento falsificado sea público no habilita la interven-
ción del fuero de excepción y dispuso devolver las actuaciones al pri-
mero de esos tribunales para que planteara la cuestión con la justicia
local (fs. 14), lo que se cumplió a fs. 20/21.
El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución al conside-
rar que hasta el momento no se ha determinado el lugar donde se
confeccionó el documento falso (fs. 24).
Devueltas las actuaciones, el magistrado interinamente a cargo
del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, sostuvo el
criterio superior y elevó el incidente a la Corte (fs. 26).
Creo oportuno señalar que para la correcta traba del conflicto de
competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal
que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro
magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su ante-
rior posición (Fallos: 307:728 y 2000; 317:1022, entre otros). Advierto
que esta regla no ha sido observada en el presente, pues sólo con la
insistencia por parte de la cámara, se habría suscitado una contienda
que V.E. debiera resolver de acuerdo a lo preceptuado en el art. 24,
inc. 7º, del decreto-ley 1285/58.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía pro-
cesal y mejor administración de justicia que, a mi modo de ver tam-
bién concurren en el presente, decidiera dejar de lado este reparo for-
mal, me pronunciaré sobre el fondo.
Es doctrina del Tribunal que si no existe prueba suficiente del lu-
gar donde se confeccionó el documento, corresponde la investigación
del hecho al juez competente de la jurisdicción en la que se comprobó
la existencia del delito (Fallos: 310:479; 311:1390 y 313:942).
Atento que el magistrado local no ha desconocido el carácter co-
mún del hecho (Competencia Nº 215.XXXVI in re “González, Elisa s/
denuncia”, resuelta el 10 de octubre de 2000), ni el uso del documento
presuntamente falso en jurisdicción provincial, tal como por otra par-
te surge de las constancias de fs. 14 y 15, entiendo que corresponde
declarar su competencia para conocer en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.