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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gómez, Ricardo Victerman c

08/05/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_224

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

RECURSO DE QUEJA

Normas Citadas

ley 23.661 ley 23.898 ley 23.661

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de mayo de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gómez, Ricardo Victerman c/ Consorcio de Propietarios del Edificio O’Higgins 1785”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas 1533 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribu- nal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportu- namente, remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PATRICIA RUTH LOPEZ Y OTROS V. SANATORIO SAN JOSE Y OTROS RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde reintegrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si la obra social codemandada está exenta del pago de la tasa de justicia de acuerdo con el art. 39 de la ley 23.661. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o sea, de aquellos que se hallen comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio y Gusta- vo A. Bossert). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La ley 23.898 no dispone expresamente que las obras sociales se encuentren exentas del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los agentes del seguro de salud previstos en la ley 23.661 no se encuentran eximidos del pago de tal gravamen (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). 1534 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324