“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gómez, Ricardo Victerman c
08/05/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_224
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO DE QUEJA
Cited Norms
ley 23.661
ley 23.898
ley
23.661
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Gómez, Ricardo Victerman c/ Consorcio de Propietarios del
Edificio O’Higgins 1785”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en
razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas
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(art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la
queja al principal, reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribu-
nal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un
nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportu-
namente, remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
PATRICIA RUTH LOPEZ Y OTROS V. SANATORIO SAN JOSE Y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde reintegrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación si la obra social codemandada está exenta del
pago de la tasa de justicia de acuerdo con el art. 39 de la ley 23.661.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar sellado o
tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o sea,
de aquellos que se hallen comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las
normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que
debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio y Gusta-
vo A. Bossert).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La ley 23.898 no dispone expresamente que las obras sociales se encuentren
exentas del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y los agentes del seguro de salud previstos en la ley
23.661 no se encuentran eximidos del pago de tal gravamen (Disidencia de los
Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio y
Gustavo A. Bossert).
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