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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Duchowmy, Norberto Carlos c

15/05/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 381 ID: fallos_381_236

Keywords / Subjects

QUEJA SOCIEDAD DESPIDO

Cited Norms

ley 24.013 Fallos: 296:590

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de mayo de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Duchowmy, Norberto Carlos c/ Editorial Musical Korn Intersong Sociedad Anónima”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 509/510), confirmatoria de la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cobro de diferencias de indemnización por despido y considerado inaplicable el límite pre- visto en el art. 245 L.C.T. (modificado por el art. 153 de la ley 24.013) debido a la falta de publicación del tope vigente al tiempo de extin- guirse el vínculo laboral, la demandada interpuso el recurso extraor- dinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. Para decidir en tal sentido, y sobre la base de lo que consideró una interpretación literal de la norma, la cámara sostuvo que sólo la auto- ridad de aplicación está habilitada para establecer los promedios de remuneraciones y fijar y publicar el tope previsto en el artículo citado. Afirmó que la disposición legal no faculta al empleador o a las partes a promediar salarios para fijar el límite del crédito. Ante dicha falta de 1614 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 publicación estimó que la indemnización reclamada debía calcularse con las otras pautas previstas en la ley “porque no es imaginable la fijación de límites por otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación”. Agregó que aunque el tope había sido pu- blicado posteriormente, resultaba inaplicable al caso porque la ley con- templa su determinación a partir de las remuneraciones convenciona- les vigentes al tiempo del despido. 2º) Que con fundamento en la doctrina elaborada por esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, la demandada cuestiona el fallo del a quo por haberse apartado de la solución legal prevista para el caso. Afirma que se ha desconocido un aspecto sustancial del art. 245 L.C.T., como es el límite a las indemnizaciones por despido. Asevera que la falta de publicación de las escalas salariales no conduce inexorable- mente a prescindir de la limitación legal, pues la norma contiene pau- tas que permiten su aplicación inmediata y precisa, sin que admita una estimación discrecional de los valores a considerar para hacer el cálculo de la indemnización. 3º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal sufi- ciente para habilitar la intervención de esta Corte por la vía del recur- so extraordinario, pues la sentencia apelada se aparta de la disposi- ción legal aplicable al caso, sobre la base de razonamientos que no satisfacen el requisito de debida fundamentación, con menoscabo del derecho de defensa de la recurrente (Fallos: 296:590; 307:661; 312:888). 4º) Que el art. 245 L.C.T. (ley 24.013) dispone que el cálculo de la indemnización por despido se practicará sobre la base de la mejor re- muneración del trabajador, siempre que su monto no supere el del tope correspondiente al convenio aplicable (causa M.2133.XXXII “Mer- cado, Miguel Marcos c/ Frigorífico La Imperial S.A.”, sentencia del 31 de octubre de 1997) (*). A tal efecto detalla el procedimiento a seguir (*) Dicha sentencia dice así: MIGUEL MARCOS MERCADO V. FRIGORIFICO LA IMPERIAL S.A.