Que la presente contienda de competencia se suscitó con motivo
21/05/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_248
Judges
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
López
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
CASACIÓN
NULIDAD
Cited Norms
ley 1285/58
ley 23.984
ley 23.853
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente contienda de competencia se suscitó con motivo
del planteo de inhibitoria promovido por la Cámara Federal de Apela-
ciones de Bahía Blanca contra la Sala IV de la Cámara Nacional de
Casación Penal, para que se abstenga de seguir interviniendo en las
causas 11/86, 11 (c) y “Solicitud de restitución de los arrestados San-
tiago Cruciani y Armando Barreda”, por considerar que resultaba
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manifiestamente incompetente para conocer en los recursos de hecho
presentados a raíz de la resolución de esa cámara federal que había
rechazado los de casación, interpuestos contra las decisiones dene-
gatorias de los planteos de nulidad, incompetencia y recusación, por
quienes habían sido citados como testigos en la causa en la que se
investiga el destino de los desaparecidos durante el último gobierno
de facto.
Que no se observa en autos la presencia de un conflicto de compe-
tencia que deba resolver esta Corte Suprema de Justicia, en los térmi-
nos del art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, toda vez que la inter-
vención de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal se
produjo dentro del marco de los recursos de su especialidad y lo re-
suelto se ajusta a las previsiones de la ley 23.984.
Por ello y oído el señor Procurador General, se resuelve devolver
estas actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blan-
ca. Hágase saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Pe-
nal.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
UNISYS SUDAMERICANA S.A.
MULTAS.
La multa constituye uno de los recursos específicos del Poder Judicial de la
Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene facultades para deter-
minar el régimen de percepción (art. 3, inc. c), y arts. 8 y 9 de la ley 23.853).
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La razonabilidad con que se ejercen las facultades discrecionales de la adminis-
tración es el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y
permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el
cumplimiento de dicha exigencia.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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MULTAS.
En tanto la ejecución de la multa debe seguir similares pautas que las adopta-
das para su determinación y, a la vez, permitir su compensación de las cuotas
pendientes de pago, si se aplicó sobre el valor de las prestaciones cumplidas con
mora y representó el 30% de su importe neto –sin costo financiero–, corresponde
afectar al cumplimiento de la multa el importe total de las cuotas del precio en
la misma proporción (treinta por ciento), pero desagregando de ellas el gasto
financiero.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2001.
Visto y considerando:
1. Que la Administración General de este Poder Judicial remitió
las actuaciones referidas a la ejecución de la multa de U$S 2.415.857
aplicada a la empresa Unisys Sudamericana S.A. por considerar que
su petición de abonarla en cuotas es “competencia exclusiva del Alto
Tribunal”. Para ello, sostuvo que la multa constituye uno de los recur-
sos específicos del Poder Judicial de la Nación y la Corte Suprema de
Justicia de la Nación tiene facultades para determinar el régimen de
percepción (confr. art. 3, inc. c, y arts. 8 y 9 de la ley 23.853).
2. Que por ser ello así, corresponde ponderar la presentación de
fecha 8 de mayo pdo. de la firma Unisys Sudamericana S.A. mediante
la cual solicitó que el descuento de la multa se efectúe sobre las cuotas
pendientes de pago del precio del contrato de la Licitación Pública
Nº 1/97 en base a dos alternativas que propuso.
3. Que la primera de ellas –consistente en la afectación de una
parte de la cuota del precio recién a partir del 5 de setiembre de 2002–
conlleva diferir la ejecución con los efectos de una suspensión lo que la
torna improcedente. Por su lado, la otra compromete el importe total
de las cuotas mensuales –U$S 988.679,68– en menos del diez por cien-
to (10%), por lo que dilata de modo desproporcionado el ingreso del
respectivo recurso.
4. Que ello no obstante, bajo la premisa de que la razonabilidad
con que se ejercen las facultades discrecionales de la administración
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es el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado
y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesa-
da, verificar el cumplimiento de dicha exigencia (fallos 313:153), el
Tribunal considera que la ejecución de la multa debe seguir similares
pautas que las adoptadas para su determinación y, a la vez, permitir
su compensación de las cuotas pendientes de pago.
5. Que ello establecido, corresponde señalar que la multa se aplicó
sobre el valor de las prestaciones cumplidas con mora (U$S 8.052.857)
y representó el 30% de su importe neto, es decir, sin costo financiero.
Por ello, es procedente afectar al cumplimiento de la multa el importe
total de las cuotas del precio en la misma proporción (treinta por cien-
to), pero desagregando de ellas el gasto financiero.
Por ello,
Se Resuelve:
1º) No hacer lugar a lo solicitado por la firma Unisys Sudamerica-
na S.A..
2º) Hacer saber a la Administración General de este Poder Judi-
cial que la multa aplicada a la firma Unisys Sudamericana S.A. se
ejecutará de conformidad con lo expuesto en el último considerando.
Regístrese y hágase saber.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
ANTONIO BOGGIANO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
JUAN CARLOS ORTIZ ALMONACID
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar las presentaciones que no constituyen acción o recurso
alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta
Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), ni un caso de
privación de justicia que le corresponda resolver.
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