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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

05/06/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 382 ID: fallos_382_0

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 ley 23.349 decreto 1920/91 resolución 1360

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de junio de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- 1833 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 dente el Juzgado en lo Contravencional Nº 3 de la ciudad de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 8. JULIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. BARMIT S.A. V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación si se dirige contra una sentencia definitiva dictada en un pleito en el que la Nación es parte –reintegro de crédito fiscal I.V.A. por exportaciones– y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6. ap. a del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La expresa remisión que el legislador efectúa en el tercer párrafo del art. 41 de la ley 23.349 a la “realidad económica” para determinar si el exportador de pro- ductos beneficiados en el mercado interno con liberaciones del IVA es el propio beneficiario de esos tratamientos, obsta, en principio, a que las disposiciones reglamentarias de dicho punto sean interpretadas de un modo que importe pres- cindir del hecho de que, por su naturaleza, la realidad mencionada por la ley es multifacética y variable. REGLAMENTACION DE LA LEY. Las normas reglamentarias deben ser interpretadas conforme a los alcances de la ley reglamentada. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La resolución (D.G.I) 2824 –art. 15, inc. c, punto 4 de su similar número 2667, sustituido por aquélla– sólo enuncia un supuesto en el que resultaría aplicable 1834 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 el art. 41 de la ley 23.349, por la ostensible vinculación económica entre el ex- portador y su proveedor, sin agotar las distintas hipótesis que podrían tener cabida en ella. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La circunstancia de que el decreto 1920/91 –a los fines de lo previsto en el art. 41 de la ley 23.349– haya descripto un específico supuesto en el que tiene cabida la situación de la actora no implica que lo resuelto por el a quo sea la aplicación retroactiva de la norma reglamentaria pues la conclusión a la que llega surge de la ley del tributo, con abstracción de que esas situaciones hayan sido posterior- mente reglamentadas. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Corresponde rechazar el planteo referente a la procedencia parcial de la deman- da de reintegro de crédito fiscal IVA por exportaciones, con base en el tercer párrafo del art. 41 de la ley 23.349, toda vez que los argumentos expuestos por la recurrente no logran desvirtuar los motivos por los cuales el a quo juzgó que era inatendible el planteo en razón de que dicho supuesto no fue oportunamente planteado en sede administrativa ni ante el juez de grado y la empresa provee- dora del exportador no fue parte en el proceso.