Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
05/06/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 382
ID: fallos_382_0
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.708
ley 23.349
decreto 1920/91
resolución
1360
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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dente el Juzgado en lo Contravencional Nº 3 de la ciudad de Buenos
Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo
Correccional Nº 8.
JULIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
BARMIT S.A. V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación si se dirige contra
una sentencia definitiva dictada en un pleito en el que la Nación es parte
–reintegro de crédito fiscal I.V.A. por exportaciones– y el monto disputado en
último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24,
inc. 6. ap. a del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución
1360/91 de esta Corte.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La expresa remisión que el legislador efectúa en el tercer párrafo del art. 41 de
la ley 23.349 a la “realidad económica” para determinar si el exportador de pro-
ductos beneficiados en el mercado interno con liberaciones del IVA es el propio
beneficiario de esos tratamientos, obsta, en principio, a que las disposiciones
reglamentarias de dicho punto sean interpretadas de un modo que importe pres-
cindir del hecho de que, por su naturaleza, la realidad mencionada por la ley es
multifacética y variable.
REGLAMENTACION DE LA LEY.
Las normas reglamentarias deben ser interpretadas conforme a los alcances de
la ley reglamentada.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La resolución (D.G.I) 2824 –art. 15, inc. c, punto 4 de su similar número 2667,
sustituido por aquélla– sólo enuncia un supuesto en el que resultaría aplicable
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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el art. 41 de la ley 23.349, por la ostensible vinculación económica entre el ex-
portador y su proveedor, sin agotar las distintas hipótesis que podrían tener
cabida en ella.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La circunstancia de que el decreto 1920/91 –a los fines de lo previsto en el art. 41
de la ley 23.349– haya descripto un específico supuesto en el que tiene cabida la
situación de la actora no implica que lo resuelto por el a quo sea la aplicación
retroactiva de la norma reglamentaria pues la conclusión a la que llega surge de
la ley del tributo, con abstracción de que esas situaciones hayan sido posterior-
mente reglamentadas.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Corresponde rechazar el planteo referente a la procedencia parcial de la deman-
da de reintegro de crédito fiscal IVA por exportaciones, con base en el tercer
párrafo del art. 41 de la ley 23.349, toda vez que los argumentos expuestos por
la recurrente no logran desvirtuar los motivos por los cuales el a quo juzgó que
era inatendible el planteo en razón de que dicho supuesto no fue oportunamente
planteado en sede administrativa ni ante el juez de grado y la empresa provee-
dora del exportador no fue parte en el proceso.