“De Feo, Carlos Roberto y otros c
26/06/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 382
ID: fallos_382_36
Judges
Costa
Keywords / Subjects
VOTO
REVISIÓN
APELACIÓN
Cited Norms
ley 24.463
ley 25.344
decreto 2744/93
Fallos: 319:2151
Fallos:
314:1445
Fallos: 312:2075
Fallos: 245:309
Fallos:
310:2943
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.
Vistos los autos: “De Feo, Carlos Roberto y otros c/ Caja de Ret.,
Jub. y Pens. de la Policía Federal Argentina s/ personal militar y civil
de las FF.AA. y de seg.”.
Considerando:
Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confir-
mó las providencias que habían denegado la incorporación de dos nue-
vos litisconsortes al proceso en el que los actores habían demandado el
reajuste de sus haberes de retiro, en proporción a las asignaciones
creadas por el decreto 2744/93. Contra esa decisión, uno de los actores
(de apellido homónimo al de uno de aquéllos) interpuso el recurso or-
dinario de apelación del art. 19 de la ley 24.463 concedido a fs. 76.
2036
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
Que el recurso en cuestión es formalmente improcedente toda vez
que, además de que no se dirige contra una sentencia definitiva ni
contra una resolución que impida a los interesados obtener la revisión
judicial de las respectivas denegatorias de las solicitudes de reajuste
de sus haberes (Fallos: 319:2151, consid. 2º, y 2215, consid. 12), tam-
poco ocasiona un gravamen personal al recurrente.
Por ello, se lo declara mal concedido. Practíquese la comunicación
a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (según su voto) — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
GUSTAVO A. BOSSERT.
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR
Considerando:
1º) Que respecto del pronunciamiento de la Sala I de la Cámara
Federal de la Seguridad Social que confirmó el auto que había recha-
zado la solicitud de incorporación de un nuevo coactor a la demanda
contra la Caja de Retiros Jubilatorios y Pensiones de la Policía Fede-
ral Argentina el demandante, don Carlos Roberto De Feo, por derecho
propio, dedujo recurso ordinario de apelación en los términos del art. 19
de la ley 24.463, que fue concedido a fs. 76.
2º) Que a fin de establecer si es procedente o no la vía intentada,
corresponde examinar el alcance del procedimiento establecido por la
ley de solidaridad previsional y su eventual aplicación a las causas
que versen sobre los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En tal sentido, es preciso tener
en cuenta que una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al
conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las
normas del ordenamiento vigente y de la manera que mejor se ade-
cuen al espíritu y garantías de la Constitución Nacional (Fallos:
314:1445).
2037
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
3º) Que el art. 19 de la ley 24.463 prevé que las sentencias de la
Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, disposición
que debe ser interpretada con criterio restrictivo y teniendo en cuenta
el contexto general y los fines que la informan, de modo de dar pleno
efecto a lo que ha sido la intención del legislador (Fallos: 312:2075;
315:428).
4º) Que, en tal sentido, el Tribunal ha señalado que dicha vía debe
quedar limitada a los supuestos en que se han impugnado actos admi-
nistrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, lo
que no acontece en autos y resulta de aplicación la antigua doctrina
que ha denegado la admisibilidad del recurso en los casos no previstos
expresamente por el legislador (Fallos: 245:309; 287:160 y 321:730).
5º) Que, por lo demás, el apelante no posee legitimación para plan-
tear el recurso intentado pues, según surge de autos, se ha presentado
por derecho propio y no ha demostrado fehacientemente cuál es el per-
juicio que le ocasiona la negativa a incorporar un nuevo actor al proce-
so, ya que a su respecto no se ha desconocido el carácter de parte y se
ha ordenado oportunamente correr traslado de la demanda (Fallos:
310:2943).
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario interpuesto
a fs. 71/72. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a
los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente,
devuélvase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
ROSA ALICIA DIEZ V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Lo resuelto en punto a las costas es equiparable a sentencia definitiva a los
efectos del recurso ordinario de apelación previsto en el art. 19 de la ley 24.463.
2038
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324