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“De Feo, Carlos Roberto y otros c

26/06/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 382 ID: fallos_382_36

Judges

Costa

Keywords / Subjects

VOTO REVISIÓN APELACIÓN

Cited Norms

ley 24.463 ley 25.344 decreto 2744/93 Fallos: 319:2151 Fallos: 314:1445 Fallos: 312:2075 Fallos: 245:309 Fallos: 310:2943

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de junio de 2001. Vistos los autos: “De Feo, Carlos Roberto y otros c/ Caja de Ret., Jub. y Pens. de la Policía Federal Argentina s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.”. Considerando: Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confir- mó las providencias que habían denegado la incorporación de dos nue- vos litisconsortes al proceso en el que los actores habían demandado el reajuste de sus haberes de retiro, en proporción a las asignaciones creadas por el decreto 2744/93. Contra esa decisión, uno de los actores (de apellido homónimo al de uno de aquéllos) interpuso el recurso or- dinario de apelación del art. 19 de la ley 24.463 concedido a fs. 76. 2036 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Que el recurso en cuestión es formalmente improcedente toda vez que, además de que no se dirige contra una sentencia definitiva ni contra una resolución que impida a los interesados obtener la revisión judicial de las respectivas denegatorias de las solicitudes de reajuste de sus haberes (Fallos: 319:2151, consid. 2º, y 2215, consid. 12), tam- poco ocasiona un gravamen personal al recurrente. Por ello, se lo declara mal concedido. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (según su voto) — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Considerando: 1º) Que respecto del pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el auto que había recha- zado la solicitud de incorporación de un nuevo coactor a la demanda contra la Caja de Retiros Jubilatorios y Pensiones de la Policía Fede- ral Argentina el demandante, don Carlos Roberto De Feo, por derecho propio, dedujo recurso ordinario de apelación en los términos del art. 19 de la ley 24.463, que fue concedido a fs. 76. 2º) Que a fin de establecer si es procedente o no la vía intentada, corresponde examinar el alcance del procedimiento establecido por la ley de solidaridad previsional y su eventual aplicación a las causas que versen sobre los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En tal sentido, es preciso tener en cuenta que una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y de la manera que mejor se ade- cuen al espíritu y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 314:1445). 2037 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 3º) Que el art. 19 de la ley 24.463 prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, disposición que debe ser interpretada con criterio restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legislador (Fallos: 312:2075; 315:428). 4º) Que, en tal sentido, el Tribunal ha señalado que dicha vía debe quedar limitada a los supuestos en que se han impugnado actos admi- nistrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, lo que no acontece en autos y resulta de aplicación la antigua doctrina que ha denegado la admisibilidad del recurso en los casos no previstos expresamente por el legislador (Fallos: 245:309; 287:160 y 321:730). 5º) Que, por lo demás, el apelante no posee legitimación para plan- tear el recurso intentado pues, según surge de autos, se ha presentado por derecho propio y no ha demostrado fehacientemente cuál es el per- juicio que le ocasiona la negativa a incorporar un nuevo actor al proce- so, ya que a su respecto no se ha desconocido el carácter de parte y se ha ordenado oportunamente correr traslado de la demanda (Fallos: 310:2943). Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario interpuesto a fs. 71/72. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. ROSA ALICIA DIEZ V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Lo resuelto en punto a las costas es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación previsto en el art. 19 de la ley 24.463. 2038 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324