← Volver a resultados

“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Diez, Rosa Alicia c

26/06/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 382 ID: fallos_382_37

Jueces

Petracchi Fayt Nazareno López Costa

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN EJECUCIÓN REVISIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 24.241 ley 24.463 ley 25.344 Fallos: 320:2783

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de junio de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Diez, Rosa Alicia c/ ANSeS”, para decidir sobre su proceden- cia. Considerando: Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confir- mó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había mandado llevar adelante la ejecución de la condena de reajuste de haberes pre- visionales. Asimismo, aplicó la movilidad correspondiente al lapso pos- terior al 1º de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, según los alcances fijados por este Tribunal en la causa “Cho- cobar”, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 24.463 e impuso las costas a la ANSeS en ambas instancias. Con- tra dicho pronunciamiento, la administración dedujo recurso ordina- rio que, denegado con fundamento en que la decisión cuestionada no constituía sentencia definitiva, originó la queja en examen. Que aun cuando las resoluciones dictadas en el proceso de ejecu- ción no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva exigi- do para la admisibilidad del recurso ordinario, el Tribunal ha entendi- do que lo resuelto en punto a las costas es equiparable a tal a los efec- tos del recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463 (Fallos: 320:2783 y causa V.159.XXXIV. “Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacio- nal de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos”, del 4 de mayo de 1999), criterio que resulta aplicable en el presente caso al no ser posible volver sobre lo decidido. Por ello, se declara mal denegada la apelación ordinaria. Agrégue- se la queja al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. 2039 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 ROMELINA RIOS V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde hacer lugar al recurso ordinario (art. 19, ley 24.463) –denegado con fundamento en que el fallo impugnado no constituía sentencia definitiva– si la decisión recurrida omitió tratar la impugnación al acto administrativo que dispuso la retención del reconocimiento de servicios del ámbito nacional hasta la cancelación de la suma percibida en forma ilegítima, pues lo resuelto impide efectivamente al recurrente continuar el curso del trámite de revisión de dicho acto.