“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Diez, Rosa Alicia c
26/06/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 382
ID: fallos_382_37
Judges
Petracchi
Fayt
Nazareno
López
Costa
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
EJECUCIÓN
REVISIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley
24.241
ley 24.463
ley 25.344
Fallos:
320:2783
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Diez, Rosa Alicia c/ ANSeS”, para decidir sobre su proceden-
cia.
Considerando:
Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confir-
mó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había mandado
llevar adelante la ejecución de la condena de reajuste de haberes pre-
visionales. Asimismo, aplicó la movilidad correspondiente al lapso pos-
terior al 1º de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley
24.241, según los alcances fijados por este Tribunal en la causa “Cho-
cobar”, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 23 de la
ley 24.463 e impuso las costas a la ANSeS en ambas instancias. Con-
tra dicho pronunciamiento, la administración dedujo recurso ordina-
rio que, denegado con fundamento en que la decisión cuestionada no
constituía sentencia definitiva, originó la queja en examen.
Que aun cuando las resoluciones dictadas en el proceso de ejecu-
ción no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva exigi-
do para la admisibilidad del recurso ordinario, el Tribunal ha entendi-
do que lo resuelto en punto a las costas es equiparable a tal a los efec-
tos del recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463 (Fallos:
320:2783 y causa V.159.XXXIV. “Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacio-
nal de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos”, del
4 de mayo de 1999), criterio que resulta aplicable en el presente caso
al no ser posible volver sobre lo decidido.
Por ello, se declara mal denegada la apelación ordinaria. Agrégue-
se la queja al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos
del art. 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a
los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
2039
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
ROMELINA RIOS V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde hacer lugar al recurso ordinario (art. 19, ley 24.463) –denegado
con fundamento en que el fallo impugnado no constituía sentencia definitiva– si
la decisión recurrida omitió tratar la impugnación al acto administrativo que
dispuso la retención del reconocimiento de servicios del ámbito nacional hasta
la cancelación de la suma percibida en forma ilegítima, pues lo resuelto impide
efectivamente al recurrente continuar el curso del trámite de revisión de dicho
acto.