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y Vistos; Considerando: 1º) Que mediante el escrito de f

17/07/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 382 ID: fallos_382_43

Jueces

Vázquez

Voces / Materias

QUEJA ADUANA TASA VOTO LOCACIÓN

Normas Citadas

decreto 2394/92 decreto 1836/94 decreto 2394. Fallos: 319:299

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de julio de 2001. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que mediante el escrito de fs. 42/42 vta. el recurrente solicita que se admita el recurso de queja, relevándose a su parte de la carga del depósito previsto en el art. 286 al que ha sido intimado mediante la providencia de fs. 40. Aduce que al encontrarse la empresa en estado de liquidación correspondería que se encuadre su caso en el marco del art. 6º del decreto 2394/92, modificado por el art. 11 del decreto 1836/94 y por el art. 8º del decreto 2394. Por otra parte, en forma supletoria, pide que se suspenda el pago del depósito, pues el acta convenio sus- cripta entre Ferrocarriles Argentinos y el Poder Judicial de la Nación, en compensación por el precio de locación del inmueble sito en la Ave- nida de los Inmigrantes, la ha eximido del pago previo de la tasa de justicia. 2º) Que las objeciones planteadas son inatendibles. En efecto, como se resolvió en el precedente de Fallos: 319:299, debe rechazarse el pe- dido de exención del pago del mencionado depósito con sustento en lo dispuesto en el art. 8º del decreto 2394/92 porque esa norma hace refe- rencia a la liberación de los gravámenes percibidos por la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas, entre los que no tiene cabida tal depósito. 2061 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 3º) Que, por otra parte, el convenio invocado por el apelante es ineficaz al fin pretendido pues –como asimismo se estableció en el cita- do precedente– no corresponde extender ese sistema al depósito pre- visto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción, habida cuenta de que los fondos provenientes de éste tienen un destino expresamente determinado por el art. 287 del mismo ordena- miento ritual. 4º) Que el juez Vázquez se remite a su voto en la causa B.1871.XXXII. “Besler, José María c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos”, del 13 de mayo de 1997 (*). (*) Dicha sentencia dice así: JOSE MARIA BESLER V. FERROCARRILES ARGENTINOS