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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

17/07/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 382 ID: fallos_382_47

Jueces

Petracchi Fayt Nazareno Vázquez

Voces / Materias

COMPETENCIA MEDIDA CAUTELAR

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de julio de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. YACYLEC S.A. V. PROVINCIA DE CORRIENTES RECURSO DE REVISION. Corresponde revisar la denegatoria de una medida cautelar cuando las circuns- tancias de hecho que acompañan al nuevo pedido resultan novedosas respecto de las ocurridas al momento de su rechazo.