De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
17/07/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 382
ID: fallos_382_50
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 18.435
ley
1285/58
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, al que se le remiti-
rán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co-
mercial Nº 2 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Bue-
nos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
NESTOR OMAR MONTECINO V. LUIS ALBERTO SANTARELLI Y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las contiendas de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben
resolverse aplicando las normas nacionales de procedimientos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes laborales.
El art. 24 de la ley 18.435 establece que en las causas entre trabajadores y
empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del
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trabajo, el del lugar de la celebración del contrato, o el del domicilio del de-
mandado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara del Trabajo de Viedma, provincia de Río Negro, y el
Juzgado Laboral Nº 2 de la ciudad de Neuquén, por las razones que
ilustran sus respectivas decisiones de fs. 49/50, 55/56, discrepan en
torno a su competencia para entender en la presente causa. En tales
condiciones quedó trabado un conflicto de competencia que correspon-
de dirimir a V.E. en los términos del artículo 24 inciso 7º de decreto ley
1285/58.
El actor –invocando domiciliarse en Viedma– inició en ésta juris-
dicción demanda laboral contra su ex empleador, vecino de la locali-
dad de Neuquén, provincia del mismo nombre, lugar donde además se
desarrolló la relación laboral (fs. 19/24). Los tribunales que disienten
en torno a su competencia en la litis fundan sus distintos puntos de
vista en los respectivos ordenamientos procesales del trabajo locales.
Ahora bien: tiene reiteradamente dicho esa Corte que las contien-
das de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben re-
solverse aplicando las normas nacionales de procedimientos (Fallos
313:157,717; 312:477; 310:1122; 311:2186; 308:1937, entre otros), que
en el caso de autos es la ley de procedimiento laboral Nº 18.435. Al ser
ello así, resulta de aplicación su artículo 24 que establece que en las
causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección
del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de la cele-
bración del contrato, o el del domicilio del demandado (Cf. Fallos
311:72). Vale señalar que en la controversia traída a dictamen coinci-
den las tres alternativas en el juez de Neuquén.
Por lo expresado soy de opinión que V.E. debe declarar competen-
te para seguir entendiendo en esta causa al titular del Juzgado Labo-
ral Nº 2 de la ciudad de Neuquén. Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.
Nicolás Eduardo Becerra.
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