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“González, Eter M. c

09/08/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 382 ID: fallos_382_63

Jueces

Ramírez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

decreto 7436/69 Fallos: 321:1429 Fallos: 317:1855 Fallos: 317:1854 Fallos: 305:1236 Fallos: 259:369

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 2001. Vistos los autos: “González, Eter M. c/ Lotería Nacional y otra s/ cobro de pesos”. Considerando: Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al modi- ficar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y, en consecuencia, rechazó la demanda incoada. Contra el pronunciamien- to, el interesado dedujo el recurso extraordinario federal que fue con- cedido a fs. 354/354 vta. Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dicta- men del señor Procurador General de la Nación, obrante a fs. 362/363, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de breve- dad. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sen- tencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ROLANDO LUIS NAVARRO Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es descalificable el pronunciamiento que responsabilizó por igual a todos los médicos por considerar una violación del deber de cuidado, sin discriminar si el 2134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 diagnóstico y la indicación del tratamiento de la paciente constituía efectiva- mente una de las tareas que incumbía a cada uno de ellos en función del cargo que desempeñaban y el momento en que la paciente fue reinternada, ni ha esta- blecido luego de centrar su reproche en la “negligencia e impericia al no haber adoptado las precauciones que les concernían como profesionales en el arte de curar”, qué otros cuidados atinentes al caso habrían debido adoptar los médicos condenados. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Incurre en arbitrariedad la sentencia que omite establecer en qué consistían las obligaciones jurídicas del médico respecto del paciente, sea que las hubiera asu- mido voluntariamente, o bien que le fueran impuestas reglamentariamente, ya que sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, es posible formular un juicio penal de reproche basado en su incumplimiento culposo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Debe descalificarse la decisión que omitió considerar los argumentos de descar- go introducidos por los imputados a lo largo del proceso referidos a su responsa- bilidad profesional conducentes para la solución del caso, circunstancia que co- bra especial relevancia toda vez que la cámara revocó el pronunciamiento abso- lutorio de primera instancia que, en gran medida, se sustentaba en ellos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Debe descalificarse el pronunciamiento que omite investigar la actividad de los profesionales que intervinieron en las etapas anteriores a la intervención qui- rúrgica, especialmente, la de aquellos que habían controlado las complicaciones que acusara la menor al día previo a la segunda internación y cuya posible relevancia para el desenlace fatal no puede desconocerse. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de las normas de derecho procesal constituyen, por vía de principio, facultades de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordina- ria, salvo un supuesto de arbitrariedad (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). 2135 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, al exigir que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es arbitraria la sentencia que condenó a los encausados sin discriminar las conductas reprochadas ni determinar la responsabilidad que le cupo a cada uno de ellos en el hecho, y se limitó a establecer tales circunstancias de manera genérica, sin haber analizado esos extremos desde la perspectiva de cuáles eran efectivamente las obligaciones a cargo de cada uno en el propio marco de acción, ya sea que las hubieran asumido en forma voluntaria o bien que le fueran im- puestas reglamentariamente, ya que sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, sería posible formular un juicio de reproche basado en su eventual incumplimiento culposo (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es descalificable el pronunciamiento que omitió dar las razones para haber con- siderado vinculada con la muerte de la menor la falta de asentamiento en su historia clínica del estado general que aquélla presentaba en el momento del alta después de su primer operación –anterior a la que se le practicó antes del fallecimiento– o con la forma en que se fueron incorporando las diferentes cir- cunstancias de la evolución clínica de la paciente en la mencionada historia, así como la valoración fragmentada de la opinión de la Academia Nacional de Ciru- gía, que no había descalificado la actuación de los médicos acusados (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es descalificable el pronunciamiento que omite describir la conducta considera- da como incumplimiento del deber de cuidado y por la que se responsabilizó a los acusados, ya que la referencia genérica a una supuesta negligencia, impru- dencia e impericia en la que habrían incurrido los procesados “al no haber adop- tado las precauciones que les concernían como profesionales en el arte de curar” y al desatender el “grave cuadro que debían haber advertido desde un comien- zo”, sin establecer, siquiera mínimamente, cuál era la conducta debida, si ella 2136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 era factible, y en cabeza de quién recaía su realización, adolece de una impreci- sión tal que no es posible conocer cuál es la materia concreta del reproche penal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. El presupuesto de validez de toda imputación consiste en permitir que la defen- sa pueda ejercer un control suficiente sobre el proceso de subsunción, y para ello debe saberse cuál es la situación de hecho concreta cuya tipicidad se postula, lo cual también es válido para el caso de que el tribunal modifique la calificación jurídica (iura novit curia), en tanto también en ese supuesto es exigible que los argumentos relativos a la subsunción sean controlables, no siendo posible consi- derar satisfecha dicha exigencia con la sola descripción de un suceso fáctico, aún cuando sea detallada y específica, si no permite determinar, además, en qué medida la conducta de cada uno de los imputados es contraria a una norma penal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TIPICIDAD. Para una adecuada descripción del hecho en la acusación, desde el punto de vista de la información del acusado, se requiere que las circunstancias del hecho que conducen a los elementos del tipo legal de la disposición penal pertinente estén dados como datos precisos, debiendo ser posible para el acusado llevar a cabo el proceso de subsunción que ha realizado el fiscal en el escrito de acusa- ción, sólo así se asegura una defensa apropiada, teniendo la descripción del hecho en la acusación además de la delimitación del objeto del proceso, un valor de información propio (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TIPICIDAD. Para que un hecho se convierta en fechoría (condenable como delito penal) no sólo es necesaria una acabada determinación de los elementos que lo componen para llegar a una concreta adecuación al tipo penal de que se trate; debe ser además tal determinación lo suficientemente clara como para permitir que el imputado ejerza con plenitud su derecho constitucional a la defensa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). SENTENCIA: Materia penal. En materia penal se debe ser más exigente y fijar criterios más rígidos, por imperio de plausibles reglas propias de ese derecho (e.g. mandato de determina- ción, prohibición de analogía in malam parte, mandato de certeza, etc.), que se traducen en el requerimiento de que sean expresados en la decisión los funda- mentos del procedimiento de subsunción, método tradicionalmente considerado 2137 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 como reaseguro del principio de legalidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Pe- tracchi). TIPICIDAD. El procedimiento de subsunción, consiste en comprobar si un hecho posee todas las características que la ley fija para que exista un delito, siendo su objetivo que toda sentencia penal d

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