“González, Eter M. c
09/08/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 382
ID: fallos_382_63
Jueces
Ramírez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
decreto 7436/69
Fallos: 321:1429
Fallos: 317:1855
Fallos: 317:1854
Fallos: 305:1236
Fallos: 259:369
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: “González, Eter M. c/ Lotería Nacional y otra s/
cobro de pesos”.
Considerando:
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al modi-
ficar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar al planteo de
prescripción opuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y, en
consecuencia, rechazó la demanda incoada. Contra el pronunciamien-
to, el interesado dedujo el recurso extraordinario federal que fue con-
cedido a fs. 354/354 vta.
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dicta-
men del señor Procurador General de la Nación, obrante a fs. 362/363,
a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de breve-
dad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sen-
tencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que,
por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a
lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación). Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ROLANDO LUIS NAVARRO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que responsabilizó por igual a todos los
médicos por considerar una violación del deber de cuidado, sin discriminar si el
2134
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
diagnóstico y la indicación del tratamiento de la paciente constituía efectiva-
mente una de las tareas que incumbía a cada uno de ellos en función del cargo
que desempeñaban y el momento en que la paciente fue reinternada, ni ha esta-
blecido luego de centrar su reproche en la “negligencia e impericia al no haber
adoptado las precauciones que les concernían como profesionales en el arte de
curar”, qué otros cuidados atinentes al caso habrían debido adoptar los médicos
condenados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Incurre en arbitrariedad la sentencia que omite establecer en qué consistían las
obligaciones jurídicas del médico respecto del paciente, sea que las hubiera asu-
mido voluntariamente, o bien que le fueran impuestas reglamentariamente, ya
que sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, es posible formular un
juicio penal de reproche basado en su incumplimiento culposo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Debe descalificarse la decisión que omitió considerar los argumentos de descar-
go introducidos por los imputados a lo largo del proceso referidos a su responsa-
bilidad profesional conducentes para la solución del caso, circunstancia que co-
bra especial relevancia toda vez que la cámara revocó el pronunciamiento abso-
lutorio de primera instancia que, en gran medida, se sustentaba en ellos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Debe descalificarse el pronunciamiento que omite investigar la actividad de los
profesionales que intervinieron en las etapas anteriores a la intervención qui-
rúrgica, especialmente, la de aquellos que habían controlado las complicaciones
que acusara la menor al día previo a la segunda internación y cuya posible
relevancia para el desenlace fatal no puede desconocerse.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de las
normas de derecho procesal constituyen, por vía de principio, facultades de los
jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordina-
ria, salvo un supuesto de arbitrariedad (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
2135
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Principios generales.
Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la
defensa en juicio y del debido proceso, al exigir que las sentencias constituyan
una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias
comprobadas de la causa (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Es arbitraria la sentencia que condenó a los encausados sin discriminar las
conductas reprochadas ni determinar la responsabilidad que le cupo a cada uno
de ellos en el hecho, y se limitó a establecer tales circunstancias de manera
genérica, sin haber analizado esos extremos desde la perspectiva de cuáles eran
efectivamente las obligaciones a cargo de cada uno en el propio marco de acción,
ya sea que las hubieran asumido en forma voluntaria o bien que le fueran im-
puestas reglamentariamente, ya que sólo una vez conocido el alcance exacto de
aquéllas, sería posible formular un juicio de reproche basado en su eventual
incumplimiento culposo (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió dar las razones para haber con-
siderado vinculada con la muerte de la menor la falta de asentamiento en su
historia clínica del estado general que aquélla presentaba en el momento del
alta después de su primer operación –anterior a la que se le practicó antes del
fallecimiento– o con la forma en que se fueron incorporando las diferentes cir-
cunstancias de la evolución clínica de la paciente en la mencionada historia, así
como la valoración fragmentada de la opinión de la Academia Nacional de Ciru-
gía, que no había descalificado la actuación de los médicos acusados (Voto del
Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que omite describir la conducta considera-
da como incumplimiento del deber de cuidado y por la que se responsabilizó a
los acusados, ya que la referencia genérica a una supuesta negligencia, impru-
dencia e impericia en la que habrían incurrido los procesados “al no haber adop-
tado las precauciones que les concernían como profesionales en el arte de curar”
y al desatender el “grave cuadro que debían haber advertido desde un comien-
zo”, sin establecer, siquiera mínimamente, cuál era la conducta debida, si ella
2136
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
era factible, y en cabeza de quién recaía su realización, adolece de una impreci-
sión tal que no es posible conocer cuál es la materia concreta del reproche penal
(Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
El presupuesto de validez de toda imputación consiste en permitir que la defen-
sa pueda ejercer un control suficiente sobre el proceso de subsunción, y para ello
debe saberse cuál es la situación de hecho concreta cuya tipicidad se postula, lo
cual también es válido para el caso de que el tribunal modifique la calificación
jurídica (iura novit curia), en tanto también en ese supuesto es exigible que los
argumentos relativos a la subsunción sean controlables, no siendo posible consi-
derar satisfecha dicha exigencia con la sola descripción de un suceso fáctico, aún
cuando sea detallada y específica, si no permite determinar, además, en qué
medida la conducta de cada uno de los imputados es contraria a una norma
penal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
TIPICIDAD.
Para una adecuada descripción del hecho en la acusación, desde el punto de
vista de la información del acusado, se requiere que las circunstancias del hecho
que conducen a los elementos del tipo legal de la disposición penal pertinente
estén dados como datos precisos, debiendo ser posible para el acusado llevar a
cabo el proceso de subsunción que ha realizado el fiscal en el escrito de acusa-
ción, sólo así se asegura una defensa apropiada, teniendo la descripción del
hecho en la acusación además de la delimitación del objeto del proceso, un valor
de información propio (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
TIPICIDAD.
Para que un hecho se convierta en fechoría (condenable como delito penal) no
sólo es necesaria una acabada determinación de los elementos que lo componen
para llegar a una concreta adecuación al tipo penal de que se trate; debe ser
además tal determinación lo suficientemente clara como para permitir que el
imputado ejerza con plenitud su derecho constitucional a la defensa (Voto del
Dr. Enrique Santiago Petracchi).
SENTENCIA: Materia penal.
En materia penal se debe ser más exigente y fijar criterios más rígidos, por
imperio de plausibles reglas propias de ese derecho (e.g. mandato de determina-
ción, prohibición de analogía in malam parte, mandato de certeza, etc.), que se
traducen en el requerimiento de que sean expresados en la decisión los funda-
mentos del procedimiento de subsunción, método tradicionalmente considerado
2137
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
como reaseguro del principio de legalidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Pe-
tracchi).
TIPICIDAD.
El procedimiento de subsunción, consiste en comprobar si un hecho posee todas
las características que la ley fija para que exista un delito, siendo su objetivo
que toda sentencia penal d
... (texto truncado, 31395 caracteres totales)