“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bula, Enrique Hipólito c
09/08/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 382
ID: fallos_382_70
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
TASA
QUEJA
Normas Citadas
ley 23.898
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Bula, Enrique Hipólito c/ Losada, Clotilde y otros”, para deci-
dir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri-
bunal comparte y hace suyos brevitatis causae.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los
autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspon-
da, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reinté-
grese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese
y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en di-
sidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de
los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
MARIA FLORENCIA CATALA DE LOPEZ Y OTROS V. CANDIDO LOPEZ Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No constituye sentencia definitiva o equiparable a tal el pronunciamiento que
declaró la irretroactividad del beneficio de litigar sin gastos respecto de la tasa
de justicia devengada en el juicio sumario por exclusión de bienes hereditarios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien las controversias suscitadas en torno a la aplicación de la ley de tasas
judiciales en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital
Federal son ajenas al ámbito del recurso extraordinario, debe hacer excepción a
ello cuando la decisión pone de manifiesto una comprensión ritual de las nor-
mas involucradas, arribando a una solución notoriamente injusta, que redunda
en menoscabo de los derechos de defensa y propiedad (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Aun cuando la tasa de justicia integra las costas del juicio y debe seguir la suer-
te de su imposición (art. 10, primera parte, de la ley 23.898), corresponde equi-
parar a sentencia definitiva al pronunciamiento que origina agravios que exhi-
ben prima facie entidad bastante y, de ser mantenidos, generarían consecuen-
cias de insuficiente o imposible reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Eduar-
do Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Es arbitrario el pronunciamiento que –al declarar la irretroactividad del benefi-
cio de litigar sin gastos respecto de las etapas precluidas– aplicó mecánicamen-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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te un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, sin ponderar adecua-
damente que, al no haberse notificado la demanda al momento de la promoción
del beneficio, no podía considerarse agotado el acto de inicio procesal en tanto la
pretensión era aún susceptible de transformarse en sus elementos objetivos
(art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los
Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López).
PRECLUSION.
La preclusión impide que en un proceso se retrograden etapas y actos para
discutir algo ya superado, o que se reabran plazos procesales transcurridos, o
que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales
para su ejercicio, lo cual no es óbice para que –por expresa previsión legal–
pueda alterarse unilateralmente el objeto litigioso, inclusive el “monto de la
pretensión”, base para la determinación de la tasa judicial, antes de que la de-
manda sea notificada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Gui-
llermo A. F. López).
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Hasta la notificación del traslado de la demanda cabe considerar oportuna la
promoción del beneficio de litigar sin gastos, sin que ello implique atribuirle
efecto retroactivo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guiller-
mo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
La decisión que consideró que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos
iniciado con posterioridad a la promoción de la demanda principal no alcanzaba
para eximir al interesado del pago de la tasa de justicia, genera una severa
restricción a la garantía de acceso a la jurisdicción que la Corte está obligada a
restituir en plenitud, más allá de cualquier ápice procesal frustratorio, por ser
el custodio último de los derechos y garantías consagrados por la Constitución
Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).