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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bula, Enrique Hipólito c

09/08/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 382 ID: fallos_382_70

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD TASA QUEJA

Cited Norms

ley 23.898

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bula, Enrique Hipólito c/ Losada, Clotilde y otros”, para deci- dir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri- bunal comparte y hace suyos brevitatis causae. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspon- da, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reinté- grese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en di- sidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 2205 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANO. MARIA FLORENCIA CATALA DE LOPEZ Y OTROS V. CANDIDO LOPEZ Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. No constituye sentencia definitiva o equiparable a tal el pronunciamiento que declaró la irretroactividad del beneficio de litigar sin gastos respecto de la tasa de justicia devengada en el juicio sumario por exclusión de bienes hereditarios. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Si bien las controversias suscitadas en torno a la aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas al ámbito del recurso extraordinario, debe hacer excepción a ello cuando la decisión pone de manifiesto una comprensión ritual de las nor- mas involucradas, arribando a una solución notoriamente injusta, que redunda en menoscabo de los derechos de defensa y propiedad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Aun cuando la tasa de justicia integra las costas del juicio y debe seguir la suer- te de su imposición (art. 10, primera parte, de la ley 23.898), corresponde equi- parar a sentencia definitiva al pronunciamiento que origina agravios que exhi- ben prima facie entidad bastante y, de ser mantenidos, generarían consecuen- cias de insuficiente o imposible reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Eduar- do Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es arbitrario el pronunciamiento que –al declarar la irretroactividad del benefi- cio de litigar sin gastos respecto de las etapas precluidas– aplicó mecánicamen- 2206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 te un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, sin ponderar adecua- damente que, al no haberse notificado la demanda al momento de la promoción del beneficio, no podía considerarse agotado el acto de inicio procesal en tanto la pretensión era aún susceptible de transformarse en sus elementos objetivos (art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López). PRECLUSION. La preclusión impide que en un proceso se retrograden etapas y actos para discutir algo ya superado, o que se reabran plazos procesales transcurridos, o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio, lo cual no es óbice para que –por expresa previsión legal– pueda alterarse unilateralmente el objeto litigioso, inclusive el “monto de la pretensión”, base para la determinación de la tasa judicial, antes de que la de- manda sea notificada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Gui- llermo A. F. López). BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Hasta la notificación del traslado de la demanda cabe considerar oportuna la promoción del beneficio de litigar sin gastos, sin que ello implique atribuirle efecto retroactivo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guiller- mo A. F. López). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. La decisión que consideró que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos iniciado con posterioridad a la promoción de la demanda principal no alcanzaba para eximir al interesado del pago de la tasa de justicia, genera una severa restricción a la garantía de acceso a la jurisdicción que la Corte está obligada a restituir en plenitud, más allá de cualquier ápice procesal frustratorio, por ser el custodio último de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).