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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Integral Constructora Sociedad Colectiva de Delfo Illuminati y Compañía c

09/08/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 382 ID: fallos_382_74

Judges

Fayt Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

QUEJA TASA SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD

Cited Norms

Fallos: 320:38

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Integral Constructora Sociedad Colectiva de Delfo Illuminati y Compañía c/ Municipalidad de Chacabuco”, para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado trata- miento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda- mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa. Por ello, se desestima la presente queja. Se da por perdido el depó- sito. Devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese y ar- chívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi- cia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó el pedido de revoca- 2230 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 toria contra la resolución que había decretado la caducidad de la instancia en una demanda contencioso administrativa, la actora in- terpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presen- te queja. 2º) Que a tal efecto, el tribunal –de instancia única– había certifi- cado sobre la agregación de los cuadernos de prueba, pero con carácter previo a todo trámite ordenó que la parte estimara el monto del juicio y que procediera a abonar la tasa de justicia, requerimiento ante el cual la demandante solicitó beneficio de litigar sin gastos cuya ges- tión, según la Corte local, no interrumpía el curso de la caducidad. 3º) Que la recurrente plantea la violación de la garantía del debido proceso sobre la base de que las diligencias realizadas en el referido beneficio tenían incuestionable carácter interruptivo, pues tendían a lograr una resolución indispensable para continuar con la etapa pro- cesal pendiente en el principal; que de ningún modo podría interpre- tarse que hubo abandono del procedimiento, máxime si se tiene en cuenta que dicha actividad se encontraba a cargo del tribunal (arts. 480 y 313, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). 4º) Que no obstante resultar ajenos –como regla– a la instancia extraordinaria los temas sometidos a conocimiento de este Tribunal, en el caso procede apartarse de tal principio porque la interpretación del instituto de la caducidad tiene carácter restrictivo (Fallos: 320:38 y 2845, entre otros), conclusión particularmente válida en el proceso contencioso administrativo si se aprecia la nota del codificador al art. 20 del código respectivo (ley provincial 2961, ADLA XX-B-1960 pág. 1780). 5º) Que lo resuelto padece de un excesivo rigor formal pues aun cuando las actuaciones relativas al pago de la tasa de justicia, en prin- cipio, no suspenden ni interrumpen el curso de la caducidad de la ins- tancia, este principio no es absoluto y reconoce excepción en el supues- to de que el tribunal imponga como requisito previo al dictado de una providencia impulsoria la integración del tributo, pues en dicho caso las actuaciones tendientes a obtener el beneficio de litigar sin gastos tienen efecto interruptivo en tanto son las únicas que la actora podría realizar para poner los autos en condiciones de proseguir su trámite. Por ello, oído el señor Procurador General, se revoca la decisión apelada; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la 2231 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Nación). Agréguese la queja a los autos principales. Reintégrese el depósito y, oportunamente, vuelvan al tribunal de origen a fin de que prosiga su tramitación en el estado procesal que corresponda. Notifí- quese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. RAUL JUAN PEDRO MONETA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Si el tribunal –cuya competencia había atribuido con anterioridad la Corte Su- prema– resolvió lo atinente a la situación procesal del recurrente, la queja in- terpuesta contra la sentencia que rechazó el hábeas corpus constituye una cues- tión abstracta.