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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

09/08/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 382 ID: fallos_382_84

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

BANCO

Normas Citadas

ley 21.839 ley 24.432 ley 16.638 ley 23.898 resolución 657 resolución Nº 657 Fallos: 317:1921

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 2001. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 197/202 vta. el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia de Formosa a rendir cuentas do- cumentadas al Estado Nacional respecto del manejo de los fondos apor- tados por éste para el cumplimiento del Subprograma de Emergencia Agropecuaria del año 1993. Sin perjuicio de ello, rechazó la pretensión de reembolso de los saldos activos disponiendo que, en caso de existir, ellos debían remitirse a la Unidad Técnica de Coordinación provincial para su afectación al Subprograma de Emprendimientos Productivos Asociativos. 2º) Que a fs. 220/255 la demandada presenta la rendición de cuen- tas requerida como así también nueve carpetas (que se reservan en secretaría) con documentación complementaria. 3º) Que a fs. 257/259 la parte actora impugna dicha rendición y sostiene que la provincia adeuda la suma total de $ 607.351 que co- rresponde a los siguientes conceptos: a) diferencia “entre lo enviado y lo entregado a productores”, b) gastos de viajes, combustibles y com- pra de sellos; c) “resolución 657 sin rendición de gastos”; d) diferencia por compra de vehículos; y e) precio de adquisición de éstos. Solicita que se apruebe esa cuenta y que se intime a la demandada a abonar su importe con los intereses que el Tribunal determine. A su vez, la demandada pide que se desestime dicha impugnación por las razones que expone a fs. 264/267. 4º) Que el primer aspecto de la controversia gira en torno a la can- tidad de productores presuntamente beneficiados con los subsidios abonados por la provincia. Al respecto la actora aduce –en síntesis– que la demandada no justifica “el incremento de los 5294 productores censados al momento de la firma del convenio... suscripto entre la Secretaría de Agricultu- ra, Ganadería y Pesca y la Provincia de Formosa, a los que debía llegar el subsidio acordado” y que ni esta última ni su banco oficial aportaron 2285 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 declaraciones juradas que avalaran la confección de listas de 12.619 productores, “población que por otra parte, excede cualquier registro de productores minifundistas levantado en base a censos efectuados en la provincia”. Por ello reclama el reintegro de la suma de $ 497.382 según el cálculo efectuado por la perito contadora a fs. 152 vta. La demandada, por su parte, se opone a esta pretensión arguyen- do que dicha suma fue destinada “a atender las necesidades de pro- ductores en exceso del número originariamente previsto, atención cuya necesidad y urgencia resultó de la existencia de razones climáticas...”. Asimismo, señala que el Estado Nacional no sufrió ningún perjuicio porque los fondos se afectaron al destino preestablecido (subsidiar a pequeños productores minifundistas). No le asiste razón a la demandada, ya que –como señaló esta Corte en el fallo de fs. 197/202 vta.– existe “un claro interés de la Nación en el efectivo cumplimiento” del Plan Social Agropecuario, el cual debía ejecutarse del modo estipulado entre las partes. En el convenio del 11 de agosto de 1993 éstas acordaron las condiciones en las cuales debía implementarse el Subprograma de Emergencia Agropecuaria y, en concreto, establecieron que “el número de beneficiarios asciende a 5.294” (confr. fs. 31 del expte. 803.831/94). Aun cuando se interprete que esa cantidad era meramente indicativa, lo cierto es que la afirma- ción de que se habrían otorgado subsidios a un número de productores notablemente mayor (12.619 en la primera etapa y 9.521 en la segun- da) requería de una prueba convincente, máxime frente a las conclu- siones de la auditoría realizada por la Secretaría de Agricultura (con- fr. fs. 4/11 del expediente 803.831/94). Al respecto, la demandada acompañó junto con la rendición de cuen- tas tres carpetas con nóminas de productores supuestamente asisti- dos; en la primera (que corresponde al Ministerio de Asuntos Agrope- cuarios provincial) se consigna un total de 10.172 beneficiarios –sin discriminación de etapas ni precisiones acerca de la índole del benefi- cio recibido–, cantidad sustancialmente inferior a la denunciada a fs. 221; en las otras dos (que contienen informes del Banco de la Pro- vincia de Río Negro) apenas figuran 6.988 productores beneficiados con subsidios, todos ellos en la segunda etapa (ver carpetas celestes reservadas en secretaría). En todo ese contexto, la carencia de una lista completa de benefi- ciarios y de sus declaraciones juradas en el ministerio competente (ex- 2286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 tremo que la propia demandada reconoce a fs. 265), la actitud renuen- te de los funcionarios provinciales (de la que se hizo mérito en el consi- derando quinto del fallo citado), la insuficiencia de los legajos del ban- co provincial (ver fs. 152 vta. y 153, donde la perito contadora mani- festó que sólo obtuvo “en forma parcial algunas solicitudes de subsi- dios y de créditos”) y las restantes deficiencias detectadas en el perita- je contable (confr. fs. 154, punto “2 d” y 154 vta., respuesta a la pre- gunta 3) privan de suficiente respaldo a la rendición de cuentas en punto a la cantidad de productores asistidos. 5º) Que el gasto en concepto de “viajes” se refiere a sendas facturas por “traslado de personal técnico” a las ciudades de Posadas (Misio- nes) y Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), por $ 2.100 y $ 2.000, respectivamente. Ahora bien, al contestar la impugnación la deman- dada no expone razones que justifiquen la necesidad de efectuar tales viajes, que no parecen guardar relación con el cumplimiento del subpro- grama (ejecutado en territorio formoseño). En consecuencia cabe ad- mitir la impugnación respecto de este concepto. 6º) Que el gasto en combustible corresponde a la presunta adquisi- ción de 10.012 litros de nafta y gas oil, por un total de $ 3.794, según surge de dos facturas emitidas por una estación de servicio de Clorin- da (Formosa) los días 14 y 21 de diciembre de 1993. En el informe contable –al que se remite la impugnante– la perito sostuvo que había obtenido “explicaciones verbales por parte de los funcionarios actuales y anteriores que han actuado en el Subprogra- ma de Emergencia y no fueron concretas y claras sobre los usos de los vehículos afectados, así como los gastos significativos de gas oil y nafta que se hicieron en el lapso de una semana”. Las genéricas referencias que formula la demandada a fs. 265 vta. acerca de “la realidad de la red caminera y de servicios en la provincia” no constituyen una expli- cación adecuada, ya que no aporta ningún dato concreto (p.e. viajes realizados, kilómetros recorridos o cantidad de vehículos utilizados) que justifiquen la necesidad de efectuar aquellas supuestas adquisi- ciones. Por ello, también corresponde admitir la objeción respecto de este gasto. 7º) Que no ocurre lo mismo en relación con la compra de sellos de goma por un total de $ 1.275, ya que las constancias agregadas a 2287 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 fs. 853/871 de la carpeta Nº 5 (reservada en secretaría) demuestran que la adquisición estuvo precedida de un concurso de precios, y se trata de elementos verosímilmente necesarios para la ejecución del subprograma. Por lo demás la perito contadora se limitó a afirmar que “los gastos incurridos en... sellos son significativos con respecto al tiem- po y duración del Subprograma de Emergencia”, lo que no configura más que una apreciación subjetiva, carente de fundamentación. 8º) Que también existe controversia con respecto a la suma de $ 25.000, que fue debitada de la cuenta corriente bancaria correspon- diente al Subprograma de Emergencia Agropecuaria el 16 de setiem- bre de 1993. Al respecto, la actora se remite también a las consideraciones ver- tidas en el peritaje contable, en el que se explicó que el ministro de Asuntos Agropecuarios –mediante la resolución Nº 657– había autori- zado al señor Toribio González a retirar dicha suma “para los gastos operativos”. Sin embargo, la experta indicó que no se encontraba re- gistrado en el libro de ingresos y egresos del subprograma ni el movi- miento de fondos ni su justificación (ver fs. 153). En la “rendición de cuentas” presentada por la provincia se inclu- ye un informe suscripto por el mencionado González, quien explica que se destinó la suma de $ 25.500 “al pago inicial de viáticos a favor de los delegados-promotores que actuaron en la ejecución del sub-pro- grama” y añade que ese importe correspondería al rubro objetado por la perito contadora. A fin de respaldar su afirmación, acompaña docu- mentación relacionada con el pago de los viáticos y con la extracción efectuada. Esa documentación corrobora lo afirmado por la perito respecto de la extracción de la suma de $ 25.000, que fue retirada por caja por el mismo González el 16 de septiembre de 1993; aunque, contrariamente a la práctica habitual, la extracción no se instrumentó por medio de un cheque sino de una nota (ver, en especial, fs. 234 y 236/237). También se desprende de dicha documentación que el 15 de octubre del mismo año la Dirección de Administración del Ministerio de Asuntos Agrope- cuarios abonó viáticos a varios delegados por un total de $ 25.500, de acuerdo a lo ordenado por la resolución ministerial 816/93 (confr. fs. 8/318 de las carpetas Nº 1 y Nº 2, reservadas en secretaría). Pero lo que no surge de tales constancias es que aquel dinero se haya utilizado 2288 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 para abonar estos viáticos, máxime cuando no existe contemporanei- dad entre la extracción y los pagos y tampoco coinciden las cantidades. Por el contrario, tanto del peritaje contable como de la documenta- ción acompañada junto con la rendición de cuentas, se desprende que tales viáticos fueron abonados con la suma de $ 25.500 debitada de la cuenta bancaria respectiva el 15 de octubre de 1993 mediante el che- que Nº 4.806.902 y no con el dinero que había retirado González casi un mes antes (confr. folios 4 –renglón cuarto– y 8/10

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