y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
09/08/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 382
ID: fallos_382_84
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
BANCO
Normas Citadas
ley 21.839
ley 24.432
ley
16.638
ley 23.898
resolución 657
resolución Nº 657
Fallos: 317:1921
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 197/202 vta. el Tribunal hizo lugar parcialmente a la
demanda, condenando a la Provincia de Formosa a rendir cuentas do-
cumentadas al Estado Nacional respecto del manejo de los fondos apor-
tados por éste para el cumplimiento del Subprograma de Emergencia
Agropecuaria del año 1993. Sin perjuicio de ello, rechazó la pretensión
de reembolso de los saldos activos disponiendo que, en caso de existir,
ellos debían remitirse a la Unidad Técnica de Coordinación provincial
para su afectación al Subprograma de Emprendimientos Productivos
Asociativos.
2º) Que a fs. 220/255 la demandada presenta la rendición de cuen-
tas requerida como así también nueve carpetas (que se reservan en
secretaría) con documentación complementaria.
3º) Que a fs. 257/259 la parte actora impugna dicha rendición y
sostiene que la provincia adeuda la suma total de $ 607.351 que co-
rresponde a los siguientes conceptos: a) diferencia “entre lo enviado y
lo entregado a productores”, b) gastos de viajes, combustibles y com-
pra de sellos; c) “resolución 657 sin rendición de gastos”; d) diferencia
por compra de vehículos; y e) precio de adquisición de éstos. Solicita
que se apruebe esa cuenta y que se intime a la demandada a abonar su
importe con los intereses que el Tribunal determine.
A su vez, la demandada pide que se desestime dicha impugnación
por las razones que expone a fs. 264/267.
4º) Que el primer aspecto de la controversia gira en torno a la can-
tidad de productores presuntamente beneficiados con los subsidios
abonados por la provincia.
Al respecto la actora aduce –en síntesis– que la demandada no
justifica “el incremento de los 5294 productores censados al momento
de la firma del convenio... suscripto entre la Secretaría de Agricultu-
ra, Ganadería y Pesca y la Provincia de Formosa, a los que debía llegar
el subsidio acordado” y que ni esta última ni su banco oficial aportaron
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declaraciones juradas que avalaran la confección de listas de 12.619
productores, “población que por otra parte, excede cualquier registro
de productores minifundistas levantado en base a censos efectuados
en la provincia”. Por ello reclama el reintegro de la suma de $ 497.382
según el cálculo efectuado por la perito contadora a fs. 152 vta.
La demandada, por su parte, se opone a esta pretensión arguyen-
do que dicha suma fue destinada “a atender las necesidades de pro-
ductores en exceso del número originariamente previsto, atención cuya
necesidad y urgencia resultó de la existencia de razones climáticas...”.
Asimismo, señala que el Estado Nacional no sufrió ningún perjuicio
porque los fondos se afectaron al destino preestablecido (subsidiar a
pequeños productores minifundistas).
No le asiste razón a la demandada, ya que –como señaló esta Corte
en el fallo de fs. 197/202 vta.– existe “un claro interés de la Nación en
el efectivo cumplimiento” del Plan Social Agropecuario, el cual debía
ejecutarse del modo estipulado entre las partes. En el convenio del 11
de agosto de 1993 éstas acordaron las condiciones en las cuales debía
implementarse el Subprograma de Emergencia Agropecuaria y, en
concreto, establecieron que “el número de beneficiarios asciende a
5.294” (confr. fs. 31 del expte. 803.831/94). Aun cuando se interprete
que esa cantidad era meramente indicativa, lo cierto es que la afirma-
ción de que se habrían otorgado subsidios a un número de productores
notablemente mayor (12.619 en la primera etapa y 9.521 en la segun-
da) requería de una prueba convincente, máxime frente a las conclu-
siones de la auditoría realizada por la Secretaría de Agricultura (con-
fr. fs. 4/11 del expediente 803.831/94).
Al respecto, la demandada acompañó junto con la rendición de cuen-
tas tres carpetas con nóminas de productores supuestamente asisti-
dos; en la primera (que corresponde al Ministerio de Asuntos Agrope-
cuarios provincial) se consigna un total de 10.172 beneficiarios –sin
discriminación de etapas ni precisiones acerca de la índole del benefi-
cio recibido–, cantidad sustancialmente inferior a la denunciada a
fs. 221; en las otras dos (que contienen informes del Banco de la Pro-
vincia de Río Negro) apenas figuran 6.988 productores beneficiados
con subsidios, todos ellos en la segunda etapa (ver carpetas celestes
reservadas en secretaría).
En todo ese contexto, la carencia de una lista completa de benefi-
ciarios y de sus declaraciones juradas en el ministerio competente (ex-
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tremo que la propia demandada reconoce a fs. 265), la actitud renuen-
te de los funcionarios provinciales (de la que se hizo mérito en el consi-
derando quinto del fallo citado), la insuficiencia de los legajos del ban-
co provincial (ver fs. 152 vta. y 153, donde la perito contadora mani-
festó que sólo obtuvo “en forma parcial algunas solicitudes de subsi-
dios y de créditos”) y las restantes deficiencias detectadas en el perita-
je contable (confr. fs. 154, punto “2 d” y 154 vta., respuesta a la pre-
gunta 3) privan de suficiente respaldo a la rendición de cuentas en
punto a la cantidad de productores asistidos.
5º) Que el gasto en concepto de “viajes” se refiere a sendas facturas
por “traslado de personal técnico” a las ciudades de Posadas (Misio-
nes) y Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), por $ 2.100 y $ 2.000,
respectivamente. Ahora bien, al contestar la impugnación la deman-
dada no expone razones que justifiquen la necesidad de efectuar tales
viajes, que no parecen guardar relación con el cumplimiento del subpro-
grama (ejecutado en territorio formoseño). En consecuencia cabe ad-
mitir la impugnación respecto de este concepto.
6º) Que el gasto en combustible corresponde a la presunta adquisi-
ción de 10.012 litros de nafta y gas oil, por un total de $ 3.794, según
surge de dos facturas emitidas por una estación de servicio de Clorin-
da (Formosa) los días 14 y 21 de diciembre de 1993.
En el informe contable –al que se remite la impugnante– la perito
sostuvo que había obtenido “explicaciones verbales por parte de los
funcionarios actuales y anteriores que han actuado en el Subprogra-
ma de Emergencia y no fueron concretas y claras sobre los usos de los
vehículos afectados, así como los gastos significativos de gas oil y nafta
que se hicieron en el lapso de una semana”. Las genéricas referencias
que formula la demandada a fs. 265 vta. acerca de “la realidad de la
red caminera y de servicios en la provincia” no constituyen una expli-
cación adecuada, ya que no aporta ningún dato concreto (p.e. viajes
realizados, kilómetros recorridos o cantidad de vehículos utilizados)
que justifiquen la necesidad de efectuar aquellas supuestas adquisi-
ciones.
Por ello, también corresponde admitir la objeción respecto de este
gasto.
7º) Que no ocurre lo mismo en relación con la compra de sellos de
goma por un total de $ 1.275, ya que las constancias agregadas a
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fs. 853/871 de la carpeta Nº 5 (reservada en secretaría) demuestran
que la adquisición estuvo precedida de un concurso de precios, y se
trata de elementos verosímilmente necesarios para la ejecución del
subprograma. Por lo demás la perito contadora se limitó a afirmar que
“los gastos incurridos en... sellos son significativos con respecto al tiem-
po y duración del Subprograma de Emergencia”, lo que no configura
más que una apreciación subjetiva, carente de fundamentación.
8º) Que también existe controversia con respecto a la suma de
$ 25.000, que fue debitada de la cuenta corriente bancaria correspon-
diente al Subprograma de Emergencia Agropecuaria el 16 de setiem-
bre de 1993.
Al respecto, la actora se remite también a las consideraciones ver-
tidas en el peritaje contable, en el que se explicó que el ministro de
Asuntos Agropecuarios –mediante la resolución Nº 657– había autori-
zado al señor Toribio González a retirar dicha suma “para los gastos
operativos”. Sin embargo, la experta indicó que no se encontraba re-
gistrado en el libro de ingresos y egresos del subprograma ni el movi-
miento de fondos ni su justificación (ver fs. 153).
En la “rendición de cuentas” presentada por la provincia se inclu-
ye un informe suscripto por el mencionado González, quien explica
que se destinó la suma de $ 25.500 “al pago inicial de viáticos a favor
de los delegados-promotores que actuaron en la ejecución del sub-pro-
grama” y añade que ese importe correspondería al rubro objetado por
la perito contadora. A fin de respaldar su afirmación, acompaña docu-
mentación relacionada con el pago de los viáticos y con la extracción
efectuada.
Esa documentación corrobora lo afirmado por la perito respecto de
la extracción de la suma de $ 25.000, que fue retirada por caja por el
mismo González el 16 de septiembre de 1993; aunque, contrariamente
a la práctica habitual, la extracción no se instrumentó por medio de un
cheque sino de una nota (ver, en especial, fs. 234 y 236/237). También
se desprende de dicha documentación que el 15 de octubre del mismo
año la Dirección de Administración del Ministerio de Asuntos Agrope-
cuarios abonó viáticos a varios delegados por un total de $ 25.500, de
acuerdo a lo ordenado por la resolución ministerial 816/93 (confr.
fs. 8/318 de las carpetas Nº 1 y Nº 2, reservadas en secretaría). Pero lo
que no surge de tales constancias es que aquel dinero se haya utilizado
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para abonar estos viáticos, máxime cuando no existe contemporanei-
dad entre la extracción y los pagos y tampoco coinciden las cantidades.
Por el contrario, tanto del peritaje contable como de la documenta-
ción acompañada junto con la rendición de cuentas, se desprende que
tales viáticos fueron abonados con la suma de $ 25.500 debitada de la
cuenta bancaria respectiva el 15 de octubre de 1993 mediante el che-
que Nº 4.806.902 y no con el dinero que había retirado González casi
un mes antes (confr. folios 4 –renglón cuarto– y 8/10
... (texto truncado, 27266 caracteres totales)