Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
09/08/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 382
ID: fallos_382_93
Jueces
González
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
Fallos: 300:898
Fallos:
244:303
Fallos: 280:13
Fallos: 302:860
Fallos: 315:312
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la presente causa el Tribunal Oral en lo Cri-
minal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, al que
se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Pico Trunca-
do, Provincia de Santa Cruz.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
OMAR ORLANDO CHAVEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con
la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya pro-
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ducido, según pueden apreciarse prima facie y con prescindencia de la califica-
ción que en iguales condiciones le atribuyen los jueces en conflicto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en
perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Corresponde a la justicia federal, conocer en las causas por el delito de robo del
arma reglamentaria de un agente de la Policía Federal, más allá que en la ac-
tualidad su investigación se encuentre a cargo de un juez de provincia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Pluralidad de delitos.
El juez competente para conocer del delito de robo del arma de guerra a un
miembro del Servicio Penitenciario Federal, también deberá hacerlo respecto
de su encubrimiento, ello en atención a la relación de alternatividad existente
entre ambas infracciones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial
de San Martín, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
Nº 2 de Morón, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la
causa en la que se investiga la conducta de Marcelo Omar Orlando
Chávez, a quien la policía le extrajera, de entre sus ropas, una pistola
marca “Browning” calibre 9 milímetros, sustraída pocos días atrás a
un agente del Servicio Penitenciario Federal, en jurisdicción bonae-
rense.
De las constancias agregadas al legajo se desprende que el arma
secuestrada registraba pedido de secuestro ante la Unidad Funcional
de Instrucción Nº 7 de Morón.
El juez local, luego de que el nombrado fuera indagado por los de-
litos de tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento, declinó
la competencia en favor del magistrado federal con jurisdicción sobre
la localidad donde se produjo el desapoderamiento, por considerar que
ese hecho había afectado el patrimonio del Estado Nacional (fs. 65).
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Por su parte, el declinado rechazó el planteo. Sostuvo, con base en
la doctrina de Fallos: 300:898; 303:1763 y 308:1677, que en el caso, no
correspondería la intervención del fuero de excepción ya que al cono-
cer del delito encubierto un juez provincial, no se habría afectado la
administración de justicia nacional. Y agregó, por otra parte, que el
hallazgo se produjo en jurisdicción extraña a la del tribunal (fs. 73/74).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantu-
vo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó que su conten-
diente, al tomar conocimiento de la existencia de un proceso en el que
se investiga un delito de su exclusiva competencia, debió solicitar la
inhibitoria del magistrado local que conoce de aquél (fs. 77/78).
Así quedó trabada la contienda.
Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en ma-
teria penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del deli-
to y las circunstancias especiales en que se haya producido, según pue-
den apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que,
en iguales condiciones, le atribuyen los jueces en conflicto (Fallos:
244:303 y 310:2755).
Sentado ello, no cabe obviar que el hecho principal (robo del arma
de guerra a un miembro del Servicio Penitenciario Federal), en princi-
pio, ajeno a este conflicto, es de aquellos que suscitan la jurisdicción
del fuero de excepción (conf. fs. 28/29, 30 y 31/32), más allá de que en
la actualidad su investigación se encuentre a cargo de otro juez de la
Provincia de Buenos Aires.
En este sentido creo oportuno recordar que V.E. ha sostenido rei-
teradamente que corresponde a la justicia federal, y no a la provincial,
conocer en las causas por el delito de robo del arma reglamentaria de
un agente de la Policía Federal (Fallos: 280:13; 296:657; 312:645 y
319:1679).
Del mismo modo, en mi opinión, y siguiendo esa línea argumental
entiendo que, al corresponder al fuero de excepción el conocimiento de
aquel delito, también deberá hacerlo respecto de su encubrimiento,
ello en atención a la relación de alternatividad existente entre ambas
infracciones (Fallos: 302:860; 308:1677; 311:443; 312:1896; 315:1617;
318:182 y 319:144).
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Por ello, estimo que cabe pronunciarse, en cuanto es materia del
presente conflicto (tenencia ilegal del arma de guerra y encubrimien-
to), otorgando competencia a la justicia de excepción, dado el carácter
inescindible de la conducta atribuida al imputado (Fallos: 315:312),
sin perjuicio de las medidas que corresponderían al juez federal im-
pulsar a fin de lograr el efectivo sometimiento a su jurisdicción del
desapoderamiento consumado en perjuicio del Erario Nacional.
Opino, pues, que en este sentido cabe resolver la presente contien-
da. Buenos Aires, 11 de junio del año 2001. Luis Santiago González
Warcalde.