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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

09/08/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 382 ID: fallos_382_94

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 229:853 Fallos: 308:213

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Mo- rón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, de la misma provincia. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JOSE MIGUEL MALLADA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. La competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito. 2356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Si no se encuentran desvirtuadas por otras constancias del incidente, las decla- raciones del denunciante deben ser tenidas en cuenta para resolver la compe- tencia. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 5, y el Juzgado de Garantías Nº 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de compe- tencia referida a esta causa seguida por el delito de lesiones culposas. Surge de la denuncia, que el día 23 de febrero de 2000, Hernán Carlos González fue embestido por un vehículo conducido por José Miguel Mallada, cuando se encontraba circulando en moto por la co- lectora de la autopista Panamericana a la altura de la calle San Loren- zo. A raíz de este hecho, la víctima sufrió distintas lesiones físicas y daños materiales. El magistrado nacional, declinó su competencia con base en que el hecho habría ocurrido en la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires (fs. 7). El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución al entender que resultaría prematuro aceptarla, por no hallar elementos que de- terminen la existencia de un hecho ilícito, ni el lugar de su comisión (fs. 15/15 vta.). Finalmente con la insistencia del tribunal de origen, quedó for- malmente trabada la contienda (fs. 17). Habida cuenta que según doctrina de V.E. la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853; 253:432 y 265:323), y que de las declaraciones del denunciante (fs. 3) –que deben ser tenidas en cuenta para resolver la cuestión, pues no se encuentran desvirtuadas por otras constancias del incidente (Fallos: 308:213; 317:223; y 323:867)– surge que el hecho habría ocurrido en la localidad de Munro, opino que co- 2357 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 rresponde al juzgado provincial conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 8 de mayo de 2001. Luis Santiago González Warcalde.