y Vistos; Considerando: Que atento a lo resuelto por el Tribunal a f
09/08/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 382
ID: fallos_382_101
Jueces
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Voces / Materias
COSTAS
Normas Citadas
ley 24.463
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que atento a lo resuelto por el Tribunal a fs. 495/497 y a que, se-
gún los propios peticionarios, han sido rechazados los recursos extraor-
dinarios que se hallaban pendientes de tratamiento por el superior
tribunal provincial a la fecha de dictarse dicha resolución, la solicitud
formulada a fs. 571/576, dirigida a obtener en esta instancia que cesen
los descuentos y se disponga el reintegro de haberes previsionales re-
tenidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de
Santa Fe, no se adecua a ninguno de los supuestos previstos en los
arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional ni de las leyes que los re-
glamentan, que habiliten la jurisdicción de esta Corte.
Que, por lo demás, es ajeno a estas actuaciones lo vinculado con
trámites que no fueron incluidos en la decisión cuya copia obra a
fs. 91/105, que dio origen a la presentación directa decidida a
fs. 495/497, por lo que resulta manifiestamente inadmisible el planteo
efectuado acerca de ese tema (conf. fs. 226/227, 509/511, 512/550,
551/555, 569 y 571/576).
Por ello, se desestima la petición de fs. 571/576 vta.. Notifíquese y
archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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ROSA LABONIA V. ANSES
COSTAS: Principios generales.
Las costas en los amparos por mora de la administración previsional están com-
prendidas en el régimen específico del art. 21 de la ley 24.463.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Aun cuando las discrepancias de interpretación son contingencias normales en
el ejercicio de la actividad jurisdiccional, si existe una norma que –como el art. 19
de la ley 24.463– impone a los jueces acatar la doctrina de la Corte Suprema, los
magistrados sólo pueden apartarse de ella expresando motivos novedosos y va-
riados que respalden las diferentes posiciones adoptadas en relación a las sus-
tentadas por el Tribunal.