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y Vistos; Considerando: Que atento a lo resuelto por el Tribunal a f

09/08/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 382 ID: fallos_382_101

Judges

Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

COSTAS

Cited Norms

ley 24.463

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que atento a lo resuelto por el Tribunal a fs. 495/497 y a que, se- gún los propios peticionarios, han sido rechazados los recursos extraor- dinarios que se hallaban pendientes de tratamiento por el superior tribunal provincial a la fecha de dictarse dicha resolución, la solicitud formulada a fs. 571/576, dirigida a obtener en esta instancia que cesen los descuentos y se disponga el reintegro de haberes previsionales re- tenidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, no se adecua a ninguno de los supuestos previstos en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional ni de las leyes que los re- glamentan, que habiliten la jurisdicción de esta Corte. Que, por lo demás, es ajeno a estas actuaciones lo vinculado con trámites que no fueron incluidos en la decisión cuya copia obra a fs. 91/105, que dio origen a la presentación directa decidida a fs. 495/497, por lo que resulta manifiestamente inadmisible el planteo efectuado acerca de ese tema (conf. fs. 226/227, 509/511, 512/550, 551/555, 569 y 571/576). Por ello, se desestima la petición de fs. 571/576 vta.. Notifíquese y archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2379 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 ROSA LABONIA V. ANSES COSTAS: Principios generales. Las costas en los amparos por mora de la administración previsional están com- prendidas en el régimen específico del art. 21 de la ley 24.463. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Aun cuando las discrepancias de interpretación son contingencias normales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, si existe una norma que –como el art. 19 de la ley 24.463– impone a los jueces acatar la doctrina de la Corte Suprema, los magistrados sólo pueden apartarse de ella expresando motivos novedosos y va- riados que respalden las diferentes posiciones adoptadas en relación a las sus- tentadas por el Tribunal.