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De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-

28/08/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 382 ID: fallos_382_136

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano

Normas Citadas

ley 24.767 ley 23.338 ley 24767 resolución 17 resolución 36 acordada 8/96 Fallos: 187:371

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de agosto de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Adminis- 2597 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 trativo Federal Nº 10, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 8. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MARIO FILOZOF – JUEZ DE CAMARA SUPERINTENDENCIA. La norma contenida en el art. 8, inc. m) del Reglamento para la Justicia Nacio- nal, que prohíbe a los magistrados, funcionarios y empleados participar en aso- ciaciones profesionales con excepción de las mutualistas, y en comisiones direc- tivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de su- perintendencia, fue dictada para asegurar el correcto ejercicio de la función ju- dicial por parte de quienes cumplen tareas extrañas a ella y que pueden, por su naturaleza, afectarla de un modo directo o indirecto. SUPERINTENDENCIA. Corresponde autorizar a un juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para integrar la Comisión Directiva del “Fondo de In- tercambio Agrario Argentino-Israelí” ya que se trata de una asociación civil de bien público y sin fines de lucro que tiene por objeto difundir la cultura hebrea y su idioma y promover el intercambio cultural, artístico, científico y especial- mente en el campo de la agricultura y de la forestación entre la Argentina e Israel, por lo que el desarrollo de tal actividad no interferirá con su función de magistrado. RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de agosto de 2001. Visto el expediente caratulado “ Sala V Criminal y Correccional –autorización– Filozof, Mario (Juez de Cámara) s/autorización a inte- grar la Comisión Directiva”, y 2598 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Considerando: Que el Dr. Mario Filozof, Juez de la Cámara Nacional de Apelacio- nes en lo Criminal y Correccional, solicita del Tribunal autorización para integrar la Comisión Directiva del “Fondo de Intercambio Agra- rio Argentino-Israelí” y, dicha solicitud cuenta con la opinión favora- ble de la citada cámara –fs. 13 y 16–. Que el art. 8 inc. m) del Reglamento para la Justicia Nacional pro- hibe a los magistrados, funcionarios y empleados “participar en aso- ciaciones profesionales con excepción de las mutualistas, y en comisio- nes directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia”. Que la referida norma ha sido dictada para asegurar el correcto ejercicio de la función judicial por parte de quienes cumplen tareas extrañas a ella y que pueden, por su naturaleza, afectarla de un modo directo o indirecto. Que en el caso particular, según surge de la copia del estatuto, agregada a fs. 1/12, se trata de una asociación civil de bien público y sin fines de lucro que tiene por objeto “ difundir la cultura hebrea y su idioma, sus valores éticos y morales”, “realizar una labor educativa promoviendo intensificando la vocación agraria, entre instituciones educativas de la comunidad hebrea”, “promover el intercambio cultu- ral, artístico, científico y especialmente en el campo de la agricultura y de la forestación entre la Argentina e Israel” y “auspiciar el intercam- bio de profesores y especialistas en materia agraria y de forestación entre la Argentina e Israel”. Que a juicio del Tribunal el desarrollo de tal actividad no interferi- rá con las funciones del magistrado. Por ello, Se Resuelve: Autorizar al Dr. Mario Filozof, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, para integrar la Comisión Directiva del “Fondo de Intercambio Agrario Argentino – Israelí”. 2599 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. RICARDO MARCELO PFISTER Y OTRO EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización. Salvo disposición expresa y específica para el caso, no corresponde el pago de salarios por funciones no desempeñadas durante el periodo que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación, ya que no basta la ilegitimidad del acto de baja para acordar dicho reclamo. JUECES. El ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces es com- prensivo de la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucio- nales así como la suplencia de sus lagunas (art. 16 del Código Civil) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor y Antonio Boggiano). SANCIONES DISCIPLINARIAS. Si la Corte, al hacer lugar a la reconsideración, sustituyó la sanción de cesantía por una suspensión de 30 días, corresponde reconocer a los peticionarios el co- bro de los haberes no percibidos una vez descontados los días de suspensión, computados a partir del cese (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduar- do Moliné O’Connor y Antonio Boggiano). RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires 28 de agosto de 2001. Visto el expediente caratulado “Solicitud – Pfister, Ricardo Marcelo y Corvalán, Sofanor N. s/reincorporación al cargo de tasador oficial”, y 2600 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Considerando: Que mediante resolución 17/99 del 27 de mayo del corriente año, este Tribunal hizo lugar a la reconsideración planteada por los tasado- res Pfister y Novillo Corvalán contra la resolución 36/98, que les había impuesto la sanción de cesantía, y la sustituyó por una suspensión de 30 días (ver fs. 4/6). Que los afectados solicitan que, por haber sido apartados de sus funciones a fines del mes de junio de 1998, se computen desde tal épo- ca los días correspondientes a la medida disciplinaria definitivamente impuesta y, a partir de su cumplimiento, se abonen los haberes deven- gados y no percibidos, por el resto del período durante el cual fueron separados de sus cargos. Que en el presente caso, existe el agravante de que no medió sus- pensión preventiva, sino la ejecución inmediata de la sanción de ce- santía dispuesta, que luego fue morigerada, pero manteniendo su cali- ficación original, respecto de los graves reproches que se le atribuye- ron (ver considerando 3 de la resolución 17/99). Que –aunque no mediara tal circunstancia– esta Corte ha sosteni- do que “salvo disposición expresa y específica para el caso, no corres- ponde el pago de salarios por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegíti- mamente de baja y su reincorporación, ya que no basta la ilegitimidad del acto de baja para acordar dicho reclamo” (Fallos 307:1215 y 1220; 308:681 y 732; y 312:1382, entre otros), criterio que es aplicable con mayor razón en este caso, en el cual no medió baja ilegítima sino modi- ficación de la sanción impuesta. Por ello, Se Resuelve: No hacer lugar a lo solicitado. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2601 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DEL TRIBUNAL DOCTORES JULIO S. NAZARENO, EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que mediante resolución 17/99 del 27 de mayo del corriente año, este Tribunal hizo lugar a la reconsideración planteada por los tasado- res Pfister y Novillo Corvalán contra la resolución 36/98, que les había impuesto la sanción de cesantía, y la sustituyó por una suspensión de 30 días (ver fs. 4/6). Que los afectados solicitan que, por haber sido separados de sus funciones a fines del mes de junio del año 1998, se computen desde tal momento los días correspondientes a la medida disciplinaria definiti- vamente impuesta y, a partir de su cumplimiento, se abonen los habe- res devengados y no percibidos, por el resto del período durante el cual fueron separados de sus cargos. Que en numerosos antecedentes esta Corte accedió a pagar los salarios retenidos a los agentes durante los períodos de suspensión preventiva dispuesta en sumarios administrativos, cuando concluidos estos, no resultó la aplicación de medidas disciplinarias, o ellas no con- sistieron en la separación de las funciones, con fundamento en que la falta de prestación de los servicios no les resultó imputable (conf. Doct. Res. 231/81, 1094/81, 910/84, 165/85, 252/87, 270/89, 896/89, 876/91 y Fallos 313:572, entre otros). Que el art. 10 del reglamento aprobado por acordada 8/96 estable- ce igual principio. Que si bien en el caso no medió suspensión preventiva, la ejecu- ción inmediata de la cesantía dispuesta impidió a los tasadores des- empeñar sus funciones, quienes en definitiva, resultaron sancionados con una medida no expulsiva. Que el Tribunal ha sostenido el ingente papel que en la elabora- ción del derecho incumbe a los jueces, el cual es comprensivo de la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales, así como la suplencia de sus lagunas –art. 16 del Código Civil– (conf. doctr. Fallos 308:1848, causa “Rolón Zappa”). 2602 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Que en razón de que la situación planteada no se encuentra regla- mentada, procede aplicar analógicamente la doctrina expuesta ut su- pra, y, entonces, corresponde que se les reconozca a los peticionarios el cobro de los haberes no percibidos, una vez descontados los 30 días de suspensión, computados a partir del cese. Por ello, Se Resuelve: I) Tener por cumplidas las sanciones aplicadas durante el lapso transcurrido por los 30 días posteriores, computados desde el cese en el servicio. II) Hacer saber a la Dirección de Gestión Interna

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