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“Diamelio, Hugo W. c

04/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 382 ID: fallos_382_138

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD TASA BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Cited Norms

ley 21.526 ley 48 Fallos: 307:493 Fallos: 307:534

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001. Vistos los autos: “Diamelio, Hugo W. c/ B.C.R.A. s/ cobro de austra- les”. Considerando: 1º) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda promovida contra el Banco Central de la Repúbli- ca Argentina a fin de hacer efectiva la garantía de los depósitos esta- blecida en la ley 21.526, respecto del saldo de la cuenta de ahorro co- mún Nº 131235/9, registrada en la sucursal Rosario del Nuevo Banco Santurce. Contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpu- so recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 278/278 vta. 2º) Que el recurso es formalmente procedente pues se ha puesto en tela de juicio la aplicación e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por la recurrente (art. 14, inc. 3º, ley 48). Por otra parte, en atención a que los argumen- tos formulados por ésta, relativos a la arbitrariedad de la sentencia, no fueron objeto de rechazo en el auto de concesión del recurso y que, por lo demás, en el sub judice, ellos aparecen inescindiblemente uni- dos a las precisiones sobre el alcance de la garantía legal contemplada en el art. 56 de la ley 21.526, corresponde que el Tribunal trate los agravios expuestos con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 307:493 y sus citas). 3º) Que el apelante niega que el importe reclamado provenga de una operación legítima que cuente con el amparo de la garantía legal de los depósitos. Aduce que el actor, a fin de obtener el reconocimiento de tasas de interés superiores a las autorizadas por las normas vigen- tes, efectuó inversiones en el ámbito de un sistema marginal de capta- ción de depósitos que tuvo lugar en el Nuevo Banco Santurce, y que el a quo omitió ponderar las pruebas reunidas en autos, que acreditan tal extremo. 4º) Que el Banco Central de la República Argentina no responde en virtud de una obligación de garantía personal concreta en favor de 2628 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 un determinado acreedor, sino que se trata de una responsabilidad de carácter general e indeterminada, instituida por la ley para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, que se ins- pira en fines de índole macroeconómica y que conlleva la carga de con- trolar la efectiva imposición de las sumas de que se trata en cada caso (Fallos: 307:534). Ello significa que sólo se encuentra obligado a ga- rantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquellas cuya causa u origen aparece como fraudulento o simulado. Sin embargo, al no tratarse de un caso en que la ley presume la simulación, es el Banco Central quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que cons- tituyen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia, puedan llevar al juez a formar convicción sobre la exis- tencia de un negocio simulado, sin perjuicio del deber de colaborar que pesa sobre el depositante en el esclarecimiento de la operación cuyo cobro pretende (conf. causa B.104.XXIV “Borrás, César Omar y otro c/ B.C.R.A. s/ cobro de australes”, fallada el 5 de noviembre de 1996) (*). (*) Dicha sentencia dice así: CESAR OMAR BORRAS v. B.C.R.A.