Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
04/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 382
ID: fallos_382_148
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 323:136
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Instrucción Nº 12, de la Segunda Circunscripción
Judicial de la Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase
saber al Juzgado Federal de General Roca.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RICARDO MONNER SANS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos
contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden cons-
titucional.
Corresponde a la justicia local entender en la investigación de una denuncia
–formulada contra el intendente de una ciudad bonaerense, quien habría insta-
do a la formación de piquetes armados para enfrentar la inseguridad– si el he-
cho careció de entidad para afectar la seguridad de la Nación o de sus institucio-
nes, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente traba-
da entre los titulares del Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en Campana, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de
Garantías Nº 1, de la misma ciudad, se refiere a la causa donde se
investiga la denuncia formulada por Ricardo Monner Sans contra Luis
Patti, quien habría instado a la formación de piquetes armados para
enfrentar la inseguridad.
A criterio del denunciante, las expresiones del intendente de Esco-
bar publicadas en un matutino el 21 de julio de 1999, configurarían los
delitos de apología del crimen, usurpación de autoridad, tenencia de
arma sin autorización legal e incumplimiento de los deberes de funcio-
nario público.
La titular del Juzgado Nacional en Criminal y Correccional Nº 1,
quien conoció primero en la denuncia, se declaró incompetente con
base en que las manifestaciones del imputado habrían tenido lugar en
la localidad de Escobar (fs. 8).
Por su parte, la justicia federal con jurisdicción sobre esa localidad
declinó la competencia en favor de la justicia local.
Para fundamentar su postura, la jueza sostuvo que la conducta
reprochada al intendente de Escobar sólo habría afectado los intereses
de una ciudad bonaerense y de una fuerza de seguridad de la misma
provincia (fs. 15/16).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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La magistrada local, a su turno, rechazó el planteo por considerar
que la invitación a la violencia colectiva hallaría adecuación típica en
la figura del art. 212 del Código Penal, delito cuya investigación com-
pete al fuero de excepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33,
inc. 1º, e) del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 22).
Con la insistencia del juzgado federal, quedó formalmente trabada
la contienda (fs. 24).
Toda vez que del texto del artículo periodístico agregado al suma-
rio surge, que “se convocaría a policías retirados, a empleados munici-
pales y a vecinos para hacer un control de la seguridad del distrito”,
las presuntas manifestaciones atribuidas a Patti no resultarían sus-
ceptibles de alterar la paz social, ni de disputar al Estado el monopolio
de la fuerza (ver fs. 4).
En ese contexto de razonamiento, y al no advertir que el hecho en
cuestión haya puesto en peligro la seguridad de la Nación o de sus
instituciones (doctrina de Fallos: 323:136), opino que corresponde asig-
nar competencia al Juzgado de Garantías Nº 1 de Campana para in-
tervenir en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación
ulterior. Buenos Aries, 16 de mayo del año 2001. Luis Santiago Gon-
zález Warcalde.