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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

04/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 382 ID: fallos_382_148

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

Fallos: 323:136

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Instrucción Nº 12, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de General Roca. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2709 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 RICARDO MONNER SANS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden cons- titucional. Corresponde a la justicia local entender en la investigación de una denuncia –formulada contra el intendente de una ciudad bonaerense, quien habría insta- do a la formación de piquetes armados para enfrentar la inseguridad– si el he- cho careció de entidad para afectar la seguridad de la Nación o de sus institucio- nes, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia finalmente traba- da entre los titulares del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en Campana, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Garantías Nº 1, de la misma ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Ricardo Monner Sans contra Luis Patti, quien habría instado a la formación de piquetes armados para enfrentar la inseguridad. A criterio del denunciante, las expresiones del intendente de Esco- bar publicadas en un matutino el 21 de julio de 1999, configurarían los delitos de apología del crimen, usurpación de autoridad, tenencia de arma sin autorización legal e incumplimiento de los deberes de funcio- nario público. La titular del Juzgado Nacional en Criminal y Correccional Nº 1, quien conoció primero en la denuncia, se declaró incompetente con base en que las manifestaciones del imputado habrían tenido lugar en la localidad de Escobar (fs. 8). Por su parte, la justicia federal con jurisdicción sobre esa localidad declinó la competencia en favor de la justicia local. Para fundamentar su postura, la jueza sostuvo que la conducta reprochada al intendente de Escobar sólo habría afectado los intereses de una ciudad bonaerense y de una fuerza de seguridad de la misma provincia (fs. 15/16). 2710 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 La magistrada local, a su turno, rechazó el planteo por considerar que la invitación a la violencia colectiva hallaría adecuación típica en la figura del art. 212 del Código Penal, delito cuya investigación com- pete al fuero de excepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33, inc. 1º, e) del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 22). Con la insistencia del juzgado federal, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 24). Toda vez que del texto del artículo periodístico agregado al suma- rio surge, que “se convocaría a policías retirados, a empleados munici- pales y a vecinos para hacer un control de la seguridad del distrito”, las presuntas manifestaciones atribuidas a Patti no resultarían sus- ceptibles de alterar la paz social, ni de disputar al Estado el monopolio de la fuerza (ver fs. 4). En ese contexto de razonamiento, y al no advertir que el hecho en cuestión haya puesto en peligro la seguridad de la Nación o de sus instituciones (doctrina de Fallos: 323:136), opino que corresponde asig- nar competencia al Juzgado de Garantías Nº 1 de Campana para in- tervenir en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aries, 16 de mayo del año 2001. Luis Santiago Gon- zález Warcalde.