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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

11/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 382 ID: fallos_382_153

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

IMPUESTO MEDIDA CAUTELAR CONTRATO COMPETENCIA VOTO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. V. PROVINCIA DE SALTA MEDIDA DE NO INNOVAR. Si bien por vía de principio, la prohibición de innovar no procede respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles. MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad 2731 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad. MEDIDAS CAUTELARES. Corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar a fin de que la Pro- vincia de Salta se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos, ya que en el documento que integró el proceso de privatización de Gas del Estado la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada, pero no respecto de los contratos por correspondencia con fecha posterior a la privatización. MEDIDAS CAUTELARES. Corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar a fin de que la Pro- vincia de Salta se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos si la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada con la documentación, pero no respecto de los contratos por correspondencia, de fecha posterior a la privatización, pues no se ha encontrado verosimilitud para acceder al pedido de dicha medida (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).