y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
11/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 382
ID: fallos_382_153
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
IMPUESTO
MEDIDA CAUTELAR
CONTRATO
COMPETENCIA
VOTO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a
fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. V. PROVINCIA DE SALTA
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien por vía de principio, la prohibición de innovar no procede respecto de
actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez
que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima
facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza
sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es
más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del
marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar a fin de que la Pro-
vincia de Salta se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de
sellos, ya que en el documento que integró el proceso de privatización de Gas del
Estado la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada,
pero no respecto de los contratos por correspondencia con fecha posterior a la
privatización.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar a fin de que la Pro-
vincia de Salta se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de
sellos si la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada
con la documentación, pero no respecto de los contratos por correspondencia, de
fecha posterior a la privatización, pues no se ha encontrado verosimilitud para
acceder al pedido de dicha medida (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).