y Vistos; Considerando: Que la presentación de f
18/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 382
ID: fallos_382_170
Jueces
Costa
Voces / Materias
PRESCRIPCION
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación de fs. 59/80 no constituye acción o recurso al-
guno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de
esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), ni
un caso de privación de justicia que le corresponda resolver.
Por ello, se desestima la presentación. Hágase saber y archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
DRESDNER FORFAITIERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT
V. PROVINCIA DE SAN LUIS
PRESCRIPCION: Comienzo.
Si bien en los casos de responsabilidad extracontractual el plazo de la prescrip-
ción se computa, en principio, desde la producción del hecho generador del re-
clamo, su nacimiento está subordinado al conocimiento por parte del acreedor
de ese hecho y del daño proveniente de él, conocimiento que debe ser real y
efectivo.
PRESCRIPCION: Comienzo.
Corresponde rechazar la prescripción opuesta si al tiempo de iniciarse la de-
manda –tendiente a que la provincia se haga cargo del pago de varios pagarés
descontados por la actora en el marco de una operación de “forfaiting”– no se
había cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil.
PAGARE.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a que la provincia se haga cargo
del pago de varios pagarés descontados por la actora en el marco de una opera-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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ción de “forfaiting”, si para concertar dicha operación la empresa sólo tuvo a la
vista los pagarés con el aval de un funcionario que carecía de facultades para
comprometer económicamente a la provincia.
PAGARE.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 902 del Código Civil, resulta exigible a
una empresa que se dedica como actividad principal al descuento de documen-
tos a “forfait”, un grado de diligencia apropiado para garantizar la eventual
percepción de los créditos que asume pagar en una operación que supuso la
transferencia a su parte de riesgos económicos de importante magnitud.
APARIENCIA JURIDICA.
Debe rechazarse la demanda si el comportamiento de la actora careció de meca-
nismos de control apropiados para la concreción de la operación y no observó
recaudos indelegables tendientes a comprobar la veracidad y eficiencia de los
avales y la credibilidad crediticia del librador de los documentos, pues una dili-
gencia razonable apropiada a las circunstancias, la habría convencido de que las
apariencias externas no eran suficientes para afrontar el riesgo financiero que
supone una operación a “forfait”.
COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Có-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación) si la actora pudo verse alentada a
iniciar la demanda por una serie de actos de las autoridades que contribuyeron
a crear la convicción de que mediaban razones de interés público del gobierno
provincial en llevar adelante la negociación.