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y Vistos; Considerando: Que la presentación de f

18/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 382 ID: fallos_382_170

Jueces

Costa

Voces / Materias

PRESCRIPCION

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que la presentación de fs. 59/80 no constituye acción o recurso al- guno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver. Por ello, se desestima la presentación. Hágase saber y archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. DRESDNER FORFAITIERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT V. PROVINCIA DE SAN LUIS PRESCRIPCION: Comienzo. Si bien en los casos de responsabilidad extracontractual el plazo de la prescrip- ción se computa, en principio, desde la producción del hecho generador del re- clamo, su nacimiento está subordinado al conocimiento por parte del acreedor de ese hecho y del daño proveniente de él, conocimiento que debe ser real y efectivo. PRESCRIPCION: Comienzo. Corresponde rechazar la prescripción opuesta si al tiempo de iniciarse la de- manda –tendiente a que la provincia se haga cargo del pago de varios pagarés descontados por la actora en el marco de una operación de “forfaiting”– no se había cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil. PAGARE. Corresponde rechazar la demanda tendiente a que la provincia se haga cargo del pago de varios pagarés descontados por la actora en el marco de una opera- 2827 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 ción de “forfaiting”, si para concertar dicha operación la empresa sólo tuvo a la vista los pagarés con el aval de un funcionario que carecía de facultades para comprometer económicamente a la provincia. PAGARE. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 902 del Código Civil, resulta exigible a una empresa que se dedica como actividad principal al descuento de documen- tos a “forfait”, un grado de diligencia apropiado para garantizar la eventual percepción de los créditos que asume pagar en una operación que supuso la transferencia a su parte de riesgos económicos de importante magnitud. APARIENCIA JURIDICA. Debe rechazarse la demanda si el comportamiento de la actora careció de meca- nismos de control apropiados para la concreción de la operación y no observó recaudos indelegables tendientes a comprobar la veracidad y eficiencia de los avales y la credibilidad crediticia del librador de los documentos, pues una dili- gencia razonable apropiada a las circunstancias, la habría convencido de que las apariencias externas no eran suficientes para afrontar el riesgo financiero que supone una operación a “forfait”. COSTAS: Derecho para litigar. Corresponde imponer las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Có- digo Procesal Civil y Comercial de la Nación) si la actora pudo verse alentada a iniciar la demanda por una serie de actos de las autoridades que contribuyeron a crear la convicción de que mediaban razones de interés público del gobierno provincial en llevar adelante la negociación.