“Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellschaft c
18/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 382
ID: fallos_382_171
Voces / Materias
PROPIEDAD
RESPONSABILIDAD
PRESCRIPCIÓN
SOCIEDAD
Normas Citadas
ley 227
ley 3683
ley 227.
ley 4524
ley 3978
ley 21.839
ley 24.432
ley 20.305
decreto 2180/92
decreto 2037/90
decreto 649/00
decreto
1414/00
decreto 1233/97
resolución 1818
Fallos: 293:347
Fallos: 308:2461
Fallos: 312:2373
Fallos: 305:441
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: “Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellschaft c/ San
Luis, Provincia de s/ cobro de sumas de dinero”, de los que
Resulta:
I) A fs 8/10 se presenta por apoderado Dresdner Forfaitierungs
Aktiengesellschaft A.G. e inicia demanda contra la Provincia de San
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Luis y el Estado Nacional Argentino al solo efecto de interrumpir la
prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual.
Expone que Espartaco S.A., empresa radicada en la Provincia de
San Luis, contrató con Coman S.p.a. de Italia la provisión de maqui-
narias, equipamiento y servicios para la extracción de mineral de una
cantera de propiedad de aquélla ubicada en la provincia mencionada.
Igualmente Espartaco S.A. contrató con Mordenti S.N.C., también de
Italia, todo lo atinente a la instalación y puesta en marcha de la ma-
quinaria que adquiría. El pago se instrumentó mediante promissory
notes suscriptas por Espartaco S.A. (once a favor de Coman S.p.a y
uno a favor de Mordenti S.N.C.), todas avaladas por la Provincia de
San Luis. Asimismo, la operación obtuvo, por gestión efectuada por el
gobierno argentino, la cobertura SACE (Sezione Speciale per l’Assicu-
razione del Credito all’Esportazione) por tratarse de una operación
encuadrada dentro del desarrollo minero declarado prioritario por la
III Comisión Mixta Argentino Italiana en su reunión del 30 de abril de
1988. Esas promissory notes fueron descontadas por la actora en vir-
tud del aval y la garantía otorgados por la Provincia de San Luis y la
SACE respectivamente. A su vencimiento y ante la falta de pago
–agrega– efectuó los pertinentes reclamos, negándose la provincia a
satisfacerlos con fundamento en que el funcionario que los había sus-
cripto no obligaba al Estado provincial. Igual conducta asumió la SACE
por entender que la póliza no cubría la situación planteada.
Dice que el primer rechazo de la Provincia de San Luis le fue co-
municado el 27 de agosto de 1992 lo que determinó la necesidad de
iniciar esta demanda dentro del plazo del art. 4037 del Código Civil.
II) A fs. 33/79 la actora amplía la demanda y precisa el monto re-
clamado, que fija en U$S 19.205.760. Dice que “habida cuenta la mul-
tiplicidad de personas físicas y jurídicas que intervinieron en el nego-
cio” resulta conveniente su identificación.
Aclara a su respecto que es una compañía financiera residente en
Zurich, Suiza, “cuya actividad principal es el descuento de documen-
tos, controlada por el Dresdner Bank A. G. de Frankfurt, República
Federal de Alemania”. Este último, que ejerce actividades habituales
en nuestro país, es el único propietario de las acciones. Por su parte,
Espartaco S.A. es una sociedad constituida e inscripta en el Registro
Público de Comercio de San Luis y la emisora de las promissory no-
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tes descontadas y no pagadas. En cuanto a las firmas italianas Coman
S.p.a. y Mordenti S.N.C., son las que contrataron la venta de la maqui-
naria y su instalación posterior. Señala también que la SACE es un
organismo de derecho público italiano cuyo objeto es la aseguración y
financiación de créditos para la exportación de bienes y servicios. Res-
pecto del Estado Nacional dice que fue el que, por intermedio del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores y Culto, “solicitó y obtuvo ante las
autoridades italianas la garantía SACE para las exportaciones de Co-
man SPA y Mordenti S.C.N., recaudo sin el cual la actora no hubiese
descontado los documentos”. En cuanto a la Provincia de San Luis,
afirma que fue la avalista de los pagarés por intermedio de la Subse-
cretaría de Planeamiento cuyo titular era Domingo Mario Romano.
Reseña los antecedentes de Espartaco S.A. a los fines de demos-
trar la actividad del Poder Ejecutivo provincial tendiente a favorecer-
la, lo que demuestra el consiguiente interés oficial exteriorizado en su
inclusión, antes de su constitución como sociedad regular, en los
regímenes de promoción industrial, y pasa luego a describir el negocio
llevado a cabo por aquella empresa con las firmas italianas.
Expone que el 7 de julio de 1988 se celebró entre Coman y Espar-
taco el contrato de suministro ya mencionado por un precio total de
U$S 17.670.900, de los cuales U$S 2.650.635 se abonaron anticipada-
mente contra la emisión por parte del vendedor de un performance
bond (garantía del cumplimiento del contrato). El saldo debía abonar-
se en diez cuotas semestrales vencidas, y destaca la modalidad de los
intereses convenidos. Señala que en un solo instrumento se convinie-
ron distintos objetos contractuales, a los cuales se individualizó como
“A” y “B”. El convenio entraría en vigencia con la firma y después de la
aprobación de la póliza de seguro SACE y la resolución positiva del
consensus del “medio credito centrale”. El acuerdo con Mordenti tenía
como fin la instalación de la maquinaria respectiva por un precio de
U$S 3.745.971, pagadero mediante una promissory note, emitida el
31 de mayo de 1989, con vencimiento en abril de 1991. Esta operación
estaba también cubierta por la póliza SACE emitida el 6 de julio de
1989.
Destaca a continuación el rol del ente público italiano pues “el con-
trato entraría en vigencia con la firma y aprobación de la póliza SACE”.
En tal sentido dice que es una sección especial para el seguro de crédi-
tos para exportaciones del Instituto Nacional de Seguros de Italia, crea-
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do por la ley 227 del 24 de mayo de 1977. Se trata de una persona
jurídica de derecho público con autonomía patrimonial y de gestión
con facultades para asegurar y reasegurar los riesgos a que están ex-
puestos los exportadores italianos, cuyas obligaciones, en los límites
que fija la ley, tienen garantía del Estado. Entre los riesgos cubiertos
se encuentra la “falta de pago por cualquier razón no imputable al
operador nacional cuando el comitente sea un estado, una entidad
pública extranjera o una persona privada cuyo pago tenga garantía de
un estado o entidad pública extranjera, autorizada a tal efecto”. Entre
las operaciones asegurables están las exportaciones de mercaderías,
las prestaciones de servicios, estudios y proyectos y la ejecución de
trabajos en el exterior.
Asimismo destaca las funciones del Instituto Central de Créditos a
Mediano Plazo, que efectúa operaciones financieras relacionadas con
créditos para exportaciones.
En otro orden de ideas se refiere al otorgamiento de los avales por
el gobierno de San Luis y a la gestión de la recordada garantía SACE.
Recuerda que “ya hemos dicho que el contrato entre Espartaco y Co-
man se iba a perfeccionar y entrar en vigencia una vez que se hubiera
otorgado la garantía o cobertura SACE” y que la cobertura del riesgo
de “falta de pago por cualquier razón no imputable al operador nacio-
nal” requiere que el comitente, si se trata de una persona privada,
cuente con la garantía del Estado o una entidad pública extranjera.
Era pues indispensable –continúa– obtener los avales de la autori-
dad pública, exigencia para cuyo cumplimiento Espartaco solicitó la
garantía de la Provincia de San Luis, la cual la otorgó por intermedio
de la Subsecretaría de Planeamiento avalando todos los pagarés emi-
tidos por aquélla en favor de Coman y Mordenti. Así surge de los docu-
mentos emitidos el 15 de noviembre de 1988 por el titular de esa de-
pendencia, Domingo Mario Romano, cuyas firmas fueron certificadas
por el escribano público Marcelo Quinzio, y de igual manera del paga-
ré librado a favor de Mordenti. En total se trata de 12 pagarés que en
lo que hace al caso de Coman vencían los días 20 de los meses de enero
y julio de cada año, pagaderos en el domicilio del Dresdner Bank A.G.,
Milán con la cláusula sin protesto. El pagaré a favor de Mordenti fue
librado con igual cláusula y contra el mismo banco.
Expresa que antes de avalar los pagarés el gobierno provincial pi-
dió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que a su vez solici-
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tara al embajador de Italia y éste a su gobierno, el otorgamiento de la
cobertura SACE, mediante una nota suscripta por el entonces subse-
cretario de Planeamiento, Reynaldo Oscar Ojeda, la cual, sin fecha,
obra en el expediente administrativo de Relaciones Exteriores y en la
causa penal Nº 606 que tramita ante la justicia en lo penal de San
Luis. Esa comunicación dio lugar a la intervención de la Cancillería
Argentina ante el gobierno italiano que puso en marcha, en definitiva,
el mecanismo que posibilitó el otorgamiento del crédito a las exporta-
ciones de maquinarias y el posterior descuento de los documentos por
el Dresdner, que generó el grave daño que origina esta acción. El fun-
cionario provincial solicitó que el proyecto de Espartaco fuera califica-
do por la Embajada Argentina ante la SACE para su “inserción en el
cupo previsto por Italia para la República Argentina”.
El 8 de agosto la cancillería requirió al embajador italiano, me-
diante nota firmada por el subsecretario de Integración Económica
Carlos Francisco Bruno, que gestionara ante su gobierno la cobertura
SACE. Invocó para ello la calidad prioritaria del sector minero según
lo resuelto y declarado por la III Comisión Mixta Argentino-Italiana
(Roma 30/4/88), cuyas actas destacan que la “Delegación Argentina
hizo entrega de información sobre el plan de expansión minera, en el
cual se detallan los proyectos argentinos en esa área para los próxi-
mos años, estableciéndose criterios de prioridad”.
Resulta indudable –sigue la actora– que “a la luz de la solicitud del
embajador Bruno, que el proyecto Espartaco se encuadraba en el mar-
co de los propiciados por el gobierno argentino en el área de la mine-
ría”. El mismo funcionario comunicó estos pasos al subsecretario Oje-
da, como así también que se había instruido a la Embajada Argentina
en Italia para que adelantara la solicitud ante la SACE. Esto significó
que la cancillería aceptaba la compe
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