y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
18/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 382
ID: fallos_382_172
Judges
Petracchi
Belluscio
Vázquez
López
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
MEDIDA CAUTELAR
SOCIEDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Cited Norms
ley 19.550
ley 22.172
decreto 649/00
decreto 1233/97
Fallos: 250:154
Fallos: 306:2060
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 4/35 el Estado Nacional – Ministerio de Economía
– Secretaría de Energía y Minería–, en su carácter de propietario de
las acciones clase B de Electricidad de Misiones Sociedad Anónima
(E.M.S.A.), inicia demanda de nulidad e inconstitucionalidad respecto
de los decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones 1233/97
y 649/00; asimismo pide que se declare la nulidad de la decisión asam-
blearia del acta 50 que votó desfavorablemente, la que viene a impug-
nar judicialmente conforme a lo dispuesto en el art. 251 de la ley 19.550,
y en el 1047 del Código Civil.
Cuestiona la primera de las mencionadas normas, en cuanto dis-
pone la incorporación al patrimonio del Estado local de los bienes de-
tallados en su anexo I, correspondientes al Aprovechamiento Hidro-
eléctrico del Arroyo Urugua-í, e instruye a E.M.S.A. para que “efectúe
las depuraciones patrimoniales y contables...tendientes a dar de baja
los activos transferidos al Estado Provincial, así como, a los respecti-
vos pasivos que fueron asumidos por el Estado Nacional, conforme con
el Anexo I del Convenio Nación-Provincia del 13 de septiembre de 1993
y nota 1811/96 de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial de
la Nación dirigida a Electricidad de Misiones Sociedad Anónima el día
13 de diciembre de 1996”.
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Asimismo impugna el decreto 649/00, por derogar el 1414/00 que,
a su vez, había diferido la implementación del 1233/97. Finalmente,
solicita también la nulidad absoluta e insanable de esos decretos por
contener numerosos vicios.
Por otra parte, demanda la nulidad de la asamblea ordinaria de
E.M.S.A. realizada el 10 de octubre de 2000, en virtud de que en ella se
aprobó el balance correspondiente al ejercicio del año 1999, en el que
figuraría la exclusión del activo y la eliminación del pasivo que corres-
ponden a la represa mencionada, de conformidad con los decretos im-
pugnados, y sin que exista para ello –según indicó– una resolución
asamblearia legítima y con facultades suficientes para hacerlo.
2º) Que esta Corte es competente para entender en esta causa,
comprendida en su jurisdicción originaria, conforme a lo dictaminado
por la Procuradora Fiscal a fs. 39/40, a cuyos fundamentos cabe remi-
tirse brevitatis causa.
3º) Que la actora solicita el dictado de una medida cautelar consis-
tente en 1) que se suspendan los efectos de los decretos provinciales
649/00 y 1233/97, ordenándosele al Registro de la Propiedad de la Pro-
vincia de Misiones que se abstenga de inscribir los bienes enumerados
en el anexo I del decreto 1233/97; para el supuesto caso en que se
hubiere efectivizado la inscripción, pide que se suspendan los efectos
de la registración. 2) que se ordene a la Provincia de Misiones que se
abstenga de disponer jurídica y materialmente de los bienes mencio-
nados; 3) que en mérito a lo establecido en el art. 252 de la ley 19.550,
se suspenda provisoriamente la ejecución de las decisiones asamblea-
rias (acta 50), para garantizar la efectividad del pronunciamiento de-
finitivo a dictarse; y 4) que se ordene la anotación de la presente litis
en el Registro Público de Comercio (ver fs. 31/34).
4º) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de princi-
pio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos admi-
nistrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez
que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre
bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702;
314:695).
5º) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 que “como resulta
de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los ma-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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gistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pre-
tendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en
esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cau-
telar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de
lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”.
En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la vero-
similitud en el derecho y la configuración de los presupuestos estable-
cidos en los incs. 1º y 2º del art. 230 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación para acceder a la medida pedida.
6º) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se
consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de
las disposiciones impugnadas, la que resulta inminente si se atiende
al proceso de privatización de la sociedad dispuesto por la ley local
3.270 (confr. considerandos de los decretos impugnados y nota de
E.M.S.A. de fecha 21 de marzo de 2000 obrante a fs. 5 vta. del expe-
diente administrativo EXPEMECOM 750-004862/2000).
Por ello, se resuelve: I. Correr traslado de la demanda interpuesta,
la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de
sesenta días, a la Provincia de Misiones; y por quince a Electricidad de
Misiones S.A. A tal fin, líbrese oficio al señor juez federal en turno de
la ciudad de Posadas para la notificación al Estado provincial, y cédu-
la ley 22.172 a la sociedad anónima; II. Decretar la medida cautelar
pedida, a cuyo efecto corresponde: 1) Proceder a la anotación de la litis
en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial y en el Registro
Público de Comercio. A ese fin líbrese oficio. 2) Ordenar al Estado pro-
vincial que se abstenga de realizar actos con fundamento en los decre-
tos 1233/97 y 649/00 que dispongan registral, judicial o materialmente
sobre los bienes incluidos en el anexo I del decreto 1233/97. 3) Ordenar
a la sociedad E.M.S.A. que se abstenga de ejecutar actos vinculados
con la decisión asamblearia de que da cuenta el acta 50, en lo que se
refiere exclusivamente al punto 3º del orden del día. Notifíquese al
gobernador y a la sociedad demandada. Notifíquese a la actora.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD)
V. PROVINCIA DE LA RIOJA
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde admitir la propuesta efectuada por la Provincia de La Rioja ten-
diente a que se levante el embargo trabado y se acepte el depósito de bonos de
cancelación de deudas canjeables por moneda de curso legal emitidos según ley
local 7113 invocando la necesidad impostergable de esos fondos si se encuentra
suficientemente garantizado el derecho del acreedor ya que el estado provincial
no pidió el levantamiento ofreciendo sustituir definitivamente el medio de pago
sino que ofreció una garantía y afirmó que el acreedor cuenta siempre con el
embargo de coparticipación.