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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,

18/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 382 ID: fallos_382_174

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 ley 24.522 Fallos: 322:582 Fallos: 312:1625

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el 2871 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Juzgado de Primera Instancia de Menores de Gualeguaychú, Provin- cia de Entre Ríos, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Menores Nº 1 del Departamento Judicial de Zá- rate-Campana, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. LUIS JOSE BERETTA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. El fuero de atracción en materia sucesoria encuentra su sustento en el art. 3284 del Código Civil, y se fundamenta en la necesidad de concentración ante el mis- mo magistrado que entiende en el principal de todos los juicios seguidos contra el causante. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. Es competente la justicia en lo civil y comercial provincial –donde tramita la sucesión del demandado– para entender en la demanda sobre indemnización y despido, y no la laboral, pues el fuero de atracción es aplicable en los casos en que la sucesión es demandada y respecto de las acciones personales contra el causante. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. El juicio sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto antes de la división de la herencia. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. Las normas que rigen el fuero de atracción son imperativas o de orden público, puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión. 2872 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: – I – El Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de Primera Instan- cia de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Juzgado de Conciliación de San Francisco, Provincia de Córdoba discrepan en torno a la radicación del presente juicio. El titular del Juzgado de la ciudad de Rosario, se declaró compe- tente para entender en los autos sobre demanda por indemnización y despido que tramitan en la Provincia de Córdoba, con fundamento en que allí tramita la sucesión del demandado y en lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4º del Código Civil. Por su parte, el magistrado de la Provincia de Córdoba entendió que no corresponde hacer lugar al desplazamiento de la competencia atento la especialización del fuero laboral, cuyos principios indican que debe mantenerse la ley más beneficiosa para el trabajador. Agre- ga que la contingencia del fallecimiento del demandado, no es óbice para imponer al trabajador un fuero que le acarrearía mayores costos y la pérdida de derechos irrenunciables que hacen al orden público laboral. Asimismo fundó su decisorio en jurisprudencia del Superior Tri- bunal de Justicia de la Provincia de Córdoba aclarando, que si bien la misma tiene por fundamento el art. 265 de la Ley de Contrato de Tra- bajo, hoy derogado, el razonamiento es siempre el mismo. En tales condiciones, se suscita un conflicto que corresponde diri- mir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto. – II – Ahora bien, el fuero de atracción surge de la ley, y en materia su- cesoria encuentra su sustento en el art. 3284 del Código Civil; se fun- 2873 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 damenta en la necesidad de concentración ante el mismo magistrado que entiende en el principal, de todos los juicios seguidos contra el causante. Además V.E. tiene reiteradamente dicho que el fuero de atracción es aplicable en los casos en que la sucesión es demandada y respecto de las acciones personales como la presente contra el causante. Así lo ha decidido además el Tribunal al disponer que el juicio sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto antes de la división de herencia (Fallos: 322:582) sobre la base de que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público. Estas disposiciones tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (Fallos: 312:1625), argumento que por sí sólo bastaría para descalifi- car la posición del juez laboral que, de progresar, importaría la supre- sión parcial y el desconocimiento de los principios legales que emanan del mencionado instituto de desplazamiento jurisdiccional, máxime que al haber sido derogado el art. 265 de la Ley de Contrato de Traba- jo, por el art. 293 de la ley 24.522 se he evitado todo tipo de colisión de normas y dificultades que pudieran surgir por la interpretación del mismo, con lo que no ha quedado fundamento legal que apoye la posi- ción del magistrado cordobés. Por ello, soy de opinión, que corresponde dirimir la presente con- tienda declarando competente para conocer en las presentes actuacio- nes al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de Primera Instan- cia de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Buenos Aires, 12 de julio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.