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“Ceresole, Norberto Rafael c

25/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 382 ID: fallos_382_179

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno Barra López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 48. ley 23.073 Fallos: 167:136 Fallos: 306:1892

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001. Vistos los autos: “Ceresole, Norberto Rafael c/ República de Vene- zuela s/ daños y perjuicios”. 2895 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Considerando: Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el se- ñor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 189/192, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disiden- cia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que el recurso extraordinario que interpuso la parte actora a fs. 173/179 no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación). Sin costas por no mediar contra- dictorio. Notifíquese y remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. CARLOS SAUL MENEM V. EDITORIAL PERFIL S.A. Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. Es procedente el recurso extraordinario en los términos del art. 14, inc. 3º de la ley 48, si se ha cuestionado la interpretación y el alcance de la libertad de pren- sa, que habría sido desconocida por la decisión recurrida. 2896 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. En la tarea de esclarecer el alcance de normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en la decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le corresponde realizar una declaratoria sobre el punto disputado. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. Cuando lo afectado es el derecho a la intimidad, la excepción de veracidad no resulta legitimadora, pues la responsabilidad proviene de la indebida publica- ción o divulgación de los hechos de la vida íntima, veraces o no. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal, incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos mera- mente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. El derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de dedu- cir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. El ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constituciona- les, entre los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimi- dad de las personas (arts. 14, 19 y 33 de la Constitución Nacional). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre; lo contrario sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a 2897 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad contemporánea. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. El especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabi- lidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13, incs. 1º y 2º) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19, incs. 1º, 2º y 3º), cuando reconocen el derecho de expresión e información contemplan la posible colisión con los derechos personalísimos también consagrados en esos tratados, imponiendo responsabilidades para el caso de su afectación. INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio de los constituyentes, que han efectuado un juicio de comprobación en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Las responsabilidades ulteriores que resultan del ejercicio de la libertad de prensa –necesarias para asegurar la integridad de los derechos personalísimos compro- metidos– se hacen efectivas mediante el régimen general vigente en nuestra ley común, que tiene su fuente sea en la comisión de un delito penal o de un acto ilícito civil (art. 114 del Código Penal y arts. 1071 bis, 1072, 1089 y 1109 del Código Civil). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. El art. 1071 bis del Código Civil convierte en norma legislativa la tutela del derecho a la intimidad establecido en el art. 11, aps. 2 y 3 del Pacto de San José de Costa Rica. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. El derecho a la privacidad e intimidad encuentra su fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional y, en relación directa con la libertad individual, prote- 2898 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 ge jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los senti- mientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económi- ca, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulga- ción por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. El derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmis- cuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autori- zados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. En el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de persona- jes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad, y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. Aun el hombre público, que ve restringida la esfera de su vida privada con mo- tivo de la exposición pública a la que se halla sometido por el desempeño de su función, tiene derecho a preservar un ámbito en la esfera de la tranquilidad y secreto que es esencial en todo hombre, en tanto ese aspecto privado no tenga vinculación con el manejo de la cosa pública o medie un interés superior en defensa de la sociedad. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. Si bien las personas que ejercen la administración del poder público cuentan con una esfera más reducida de intimidad, no es menos cierto que su intimidad permanece y, por tanto, el derecho constitucional que las protege no se ve mino- rado en el ámbito que el sujeto se ha reservado, y que funciona como límite al derecho de la información. 2899 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. La difusión de cuestiones familiares íntimas –no autorizadas por el actor en el tiempo y en el contexto en que fueron usadas por el medio de prensa– configura una intrusión en la zona de reserva del hombre público no justificada por intere- ses superiores de la comunidad, máxime cuando se han incorporado imágenes y nombre de menores, con exposición sin prudencia profesional de cuestiones ati- nentes a su filiación. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. Es arbitraria la injerencia en la esfera de intimidad de un hombre público, cuan- do no se justifica por el debate vigoroso de las ideas sobre asuntos de interés público ni por la transparencia que debe tener su actuación en el ejercicio de sus altas responsabilidades. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades. El monto de la indemnización si bien constituye un factor disuasivo de las con- ductas ilícit

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