← Volver a resultados

“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Estacionamiento Plaza Italia

25/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 382 ID: fallos_382_183

Jueces

Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PENSIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 48.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Estacionamiento Plaza Italia S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 52. Notifíque- se y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disiden- cia) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había suspendido las actuaciones principales hasta tanto recaye- ra resolución en el beneficio de litigar sin gastos, la actora interpuso el remedio federal cuya denegación dio origen a la presente queja. 2959 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 2º) Que los agravios de la apelante justifican la apertura del recur- so extraordinario pues la decisión del tribunal de paralizar el trámite del juicio principal, a pesar de lo solicitado por el actor en su presenta- ción de fs. 92 de los autos principales y de lo dispuesto por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, produce una de- mora injustificada en la decisión de su derecho y se proyecta con los alcances propios de una denegación de justicia, lo cual le causa un agravio de entidad suficiente que permite equiparar la resolución del a quo a la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48. 3º) Que en cuanto a la cuestión que motiva el remedio federal, cabe señalar que el referido art. 83, que establece que “El trámite para ob- tener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiere en el escrito de demanda”, ha sido interpretado por el a quo en térmi- nos que desvirtúan y vuelven inoperante la prerrogativa legal que pone en cabeza del interesado la posibilidad de pedir o no dicha suspensión del procedimiento en esa hipótesis. 4º) Que ello es así pues la actora requirió en su escrito de demanda que no se suspendiese el curso del principal (fs. 92 del expediente so- bre daños y perjuicios), petición que fue desatendida por la alzada so- bre la base de una inteligencia ritualista de la norma referida y sin tener en cuenta que la prolongada demora que trae aparejada la deci- sión importa una real lesión a los principios de celeridad y economía procesal, a la par que configura un supuesto particular de denegación de justicia. 5º) Que, en tales condiciones, corresponde acoger el recurso pues los agravios constitucionales que se invocan ponen de manifiesto la exis- tencia de nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15 de la ley 48). Por ello, y oído el señor Procurador General, con el alcance indica- do, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2960 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 CATALINA LANDEN V. LABORATORIOS BAGO S.A. Y OTRO RECURSO DE QUEJA: Trámite. Es facultad de la Corte Suprema requerir la presentación de copias o el cumpli- miento de otros recaudos, sin que dicha exigencia pueda provocar sorpresa pro- cesal, ya que está prevista como alternativa en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Corresponde desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolu- ción del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia de la queja si el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había transcurrido sin que la recurrente desplegara actividad proce- sal alguna, siendo insuficiente la versión referente a que la información propor- cionada por la Mesa de Entradas la indujo a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra la resolución del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia en la queja si la recurrente no dio satisfacción a los requerimientos de la Corte en la primera presentación efectuada después de que dijo haber tomado conocimiento de ellos (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).