“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Estacionamiento Plaza Italia
25/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 382
ID: fallos_382_183
Jueces
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 48.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Estacionamiento Plaza Italia S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a
tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se
desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 52. Notifíque-
se y archívese, previa devolución de los autos principales.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disiden-
cia) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Na-
cional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia
que había suspendido las actuaciones principales hasta tanto recaye-
ra resolución en el beneficio de litigar sin gastos, la actora interpuso el
remedio federal cuya denegación dio origen a la presente queja.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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2º) Que los agravios de la apelante justifican la apertura del recur-
so extraordinario pues la decisión del tribunal de paralizar el trámite
del juicio principal, a pesar de lo solicitado por el actor en su presenta-
ción de fs. 92 de los autos principales y de lo dispuesto por el art. 83
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, produce una de-
mora injustificada en la decisión de su derecho y se proyecta con los
alcances propios de una denegación de justicia, lo cual le causa un
agravio de entidad suficiente que permite equiparar la resolución del
a quo a la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48.
3º) Que en cuanto a la cuestión que motiva el remedio federal, cabe
señalar que el referido art. 83, que establece que “El trámite para ob-
tener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiere
en el escrito de demanda”, ha sido interpretado por el a quo en térmi-
nos que desvirtúan y vuelven inoperante la prerrogativa legal que pone
en cabeza del interesado la posibilidad de pedir o no dicha suspensión
del procedimiento en esa hipótesis.
4º) Que ello es así pues la actora requirió en su escrito de demanda
que no se suspendiese el curso del principal (fs. 92 del expediente so-
bre daños y perjuicios), petición que fue desatendida por la alzada so-
bre la base de una inteligencia ritualista de la norma referida y sin
tener en cuenta que la prolongada demora que trae aparejada la deci-
sión importa una real lesión a los principios de celeridad y economía
procesal, a la par que configura un supuesto particular de denegación
de justicia.
5º) Que, en tales condiciones, corresponde acoger el recurso pues los
agravios constitucionales que se invocan ponen de manifiesto la exis-
tencia de nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, con el alcance indica-
do, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se
deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de
origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar
un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito y
agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CATALINA LANDEN V. LABORATORIOS BAGO S.A. Y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Es facultad de la Corte Suprema requerir la presentación de copias o el cumpli-
miento de otros recaudos, sin que dicha exigencia pueda provocar sorpresa pro-
cesal, ya que está prevista como alternativa en el art. 285 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolu-
ción del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia de la queja si
el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación había transcurrido sin que la recurrente desplegara actividad proce-
sal alguna, siendo insuficiente la versión referente a que la información propor-
cionada por la Mesa de Entradas la indujo a considerar que las actuaciones se
encontraban a estudio para resolver.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra la resolución
del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia en la queja si la
recurrente no dio satisfacción a los requerimientos de la Corte en la primera
presentación efectuada después de que dijo haber tomado conocimiento de ellos
(Voto de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo
Roberto Vázquez).