y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente dedujo recurso de reposición contra la reso- lución del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia en esta queja (f
25/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 382
ID: fallos_382_184
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
VOTO
Cited Norms
ley 16.463
Fallos: 316:818
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la recurrente dedujo recurso de reposición contra la reso-
lución del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia
en esta queja (fs. 36), pedido que resulta formalmente procedente
(art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
2º) Que es facultad de la Corte Suprema requerir la presentación
de copias o el cumplimiento de otros recaudos (entre muchas otras,
causa B.326.XXXIII “Brea, Teresa Santina c/ Caja Nacional de Previ-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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sión para Trabajadores Autónomos”, sentencia del 19 de junio de 1997),
sin que dicha exigencia pueda provocar sorpresa procesal, pues está
prevista como alternativa en el art. 285 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
3º) Que a la fecha del dictado de la sentencia de fs. 36, el plazo
previsto por el art. 310, inc. 2º del mencionado código había transcu-
rrido sin que la recurrente desplegara actividad procesal alguna ante
esta Corte, lo cual era indispensable para evitar la caducidad de la
instancia (Fallos: 316:818, entre muchos otros). En tales circunstan-
cias, resulta insuficiente la versión referente a que la información pro-
porcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal la indujo a conside-
rar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver.
Por ello, corresponde desestimar la articulación de fs. 38, lo que
así se resuelve. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 36.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (según su voto) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ (según su voto) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que en atención a que la recurrente no dio satisfacción a los reque-
rimientos del Tribunal en la primera presentación efectuada después
de que dijo haber tomado conocimiento de ellos, resulta inoficioso con-
siderar los restantes argumentos expuestos.
Por ello, se desestima la reposición intentada. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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LABORATORIOS BAGO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quié-
nes pueden interponerlo.
Corresponde reconocer a los organismos de la administración pública la facul-
tad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la lega-
lidad de sus actos.
MEDICAMENTOS.
El propósito de la prohibición de los arts. 19, inc. d), de la ley 16.463 y 37 del
decreto reglamentario 9763/64 es evitar que se lleve a conocimiento del público
en general, por cualquier medio, la existencia de productos cuya venta haya sido
autorizada solamente “bajo receta”.
MEDICAMENTOS.
Si en el inciso c) del art. 19 de la ley 16.463 se exigió que el anuncio induzca de
algún modo a la automedicación o consumo del producto sin control médico para
penalizar los anuncios de productos de venta libre, la ausencia de tal previsión
respecto de los de venta “bajo receta” del inc. d), unida a la categórica expresión
de que queda prohibida “toda forma de anuncio al público”, demuestra que la
simple difusión pública de éstos pone en peligro la salud pública, que es el bien
jurídico tutelado por la norma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe-
deral. Oportunidad. Generalidades.
Es inadmisible el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 16.463
alegado en la contestación del recurso extraordinario si no fue propuesto ante el
juez del proceso en debida forma y no se precisaron de forma oportuna y concre-
ta los motivos determinantes de la invalidez perseguida (Voto de la mayoría, al
que no adhirieron los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto
Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando una palabra no técnica no ha sido definida por el Congreso, en principio
debe atribuírsele su alcance ordinario o natural (Voto del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).
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MEDICAMENTOS.
El significado ordinario de la expresión “toda forma de anuncio al público” en los
términos del inc. d), del art. 19 de la ley 16.463 es lo suficientemente amplio
como para incluir un aviso de prominente ubicación y dimensiones en un perió-
dico de relevancia, tan visible para el público medio que sería inválido sostener
que su “único” destinatario era el cuerpo médico (Voto del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).