“Recurso de hecho deducido por Graciela Giane- lla, Alicia Ormanoglou de Blum y Mónica Ana Gloria Valdés en la causa Mormandi, Alicia Carmen c
25/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 382
ID: fallos_382_186
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Vázquez
López
Costa
Voces / Materias
RECURSO DE QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Graciela Giane-
lla, Alicia Ormanoglou de Blum y Mónica Ana Gloria Valdés en la
causa Mormandi, Alicia Carmen c/ Club Atlético San Lorenzo de Al-
magro”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu-
siones expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que
antecede, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia de fs. 409 de los autos principales, con el alcan-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ce indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por
medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arre-
glo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la
queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
HUGO GABRIEL TRAMONTINI V. OLSTEN READY Y OFFICE S.A.S.E. Y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Según lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, es facultad de la Corte Suprema requerir la presentación de copias o el
cumplimiento de otros recaudos.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró operada la caducidad de la ins-
tancia toda vez que el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación había transcurrido sin que la recurrente impul-
sara en modo alguno el proceso, lo cual era indispensable para evitarla.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Debe desestimarse el recurso de reposición contra la resolución que declaró ope-
rada la caducidad de la instancia ya que la versión referente a que la informa-
ción proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal indujo a la recurrente
a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver, resulta
insuficiente y porque la agregación –en forma extemporánea e incompleta– de
algunas de las piezas requeridas no alcanzan para suplir la inactividad proce-
sal.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de declaró operada la caducidad de la
instancia ya que al no haberse expedido el Tribunal antes de que el recurrente
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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impulsara el procedimiento –sino el mismo día en que lo hizo– debe otorgarse
eficacia interruptiva a la presentación referida (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O’Connor y Adolfo Roberto Vázquez).