← Back to results

“Recurso de hecho deducido por Graciela Giane- lla, Alicia Ormanoglou de Blum y Mónica Ana Gloria Valdés en la causa Mormandi, Alicia Carmen c

25/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 382 ID: fallos_382_186

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

RECURSO DE QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Graciela Giane- lla, Alicia Ormanoglou de Blum y Mónica Ana Gloria Valdés en la causa Mormandi, Alicia Carmen c/ Club Atlético San Lorenzo de Al- magro”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a los que cabe remitir por razones de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 409 de los autos principales, con el alcan- 2970 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 ce indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arre- glo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HUGO GABRIEL TRAMONTINI V. OLSTEN READY Y OFFICE S.A.S.E. Y OTRO RECURSO DE QUEJA: Trámite. Según lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es facultad de la Corte Suprema requerir la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Corresponde confirmar la sentencia que declaró operada la caducidad de la ins- tancia toda vez que el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había transcurrido sin que la recurrente impul- sara en modo alguno el proceso, lo cual era indispensable para evitarla. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Debe desestimarse el recurso de reposición contra la resolución que declaró ope- rada la caducidad de la instancia ya que la versión referente a que la informa- ción proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal indujo a la recurrente a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver, resulta insuficiente y porque la agregación –en forma extemporánea e incompleta– de algunas de las piezas requeridas no alcanzan para suplir la inactividad proce- sal. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Corresponde dejar sin efecto la sentencia de declaró operada la caducidad de la instancia ya que al no haberse expedido el Tribunal antes de que el recurrente 2971 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 impulsara el procedimiento –sino el mismo día en que lo hizo– debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación referida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Adolfo Roberto Vázquez).